Recolección, Transporte y Disposición final de Residuos
               Industriales, Patogénicos, Especiales y Peligrosos 
        



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CATEGORÍAS SOMETIDAS A CONTROL

ANEXO I

Corrientes de desechos

Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal.

Y2 - Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

Y3 - Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.

Y4 - Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de bíocidas y productos fitosanitarios.

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes, orgánicos. 

Y7 Desechos que contengan cianuros. resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.

Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.

Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos policromados (PBB).

Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destinación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes. pigmentos, tinturas, lacas, o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivo.

Y14 Sustancias químicas de desecho no identificadas o nuevas resultantes de la investigación y el desarrollo de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en el medio ambiente no se conozcan.

Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.

Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

 


Desechos que tengan como constituyente

Y19 Metales carbonilos.

Y20 Bedilio, compuesto de bedillo.

Y21 Compuestos de cromo hexavalente.

Y22 Compuestos de cobre.

Y23 Compuestos de cinc.

Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.

Y25 Selenio, compuestos de selenio.

Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.

Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.

Y.28 Telurio, compuestos de telurio.

Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.

Y30 Talio, compuestos de talio.

Y31 Plomo, compuestos de plomo.

Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico.

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y36 Asbestos (polvo y fibras).,

Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

Y40 Eteres.

Y41 Solventes orgánicos halogenados.

Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.

Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policromados.

Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policroradas.

Y45.Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por) Ejemplo, Y39,Y41,Y42,Y43,Y44).

 

Y  48


 

Resolución 897/02

Buenos Aires, 23 de agosto de 2002
B.O.: 2 de septiembre de 2002

 

VISTO el Expediente N° 70-00587/2002 del Registro de la actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario N° 831/93,

CONSIDERANDO:

Que del texto del artículo 64° de la Ley Nacional N°24.051 de Residuos Peligrosos surge la facultad de esta Autoridad

 de Aplicación de introducir modificaciones, en atención a los avances científicos o tecnológicos, en los Anexos I, II y III, relativos a, Categorías Sometidas a Control, Lista de Características Peligrosas, y Operaciones de Eliminación, respectivamente.

Que el artículo 2°, párrafo 2°, del Decreto Reglamentario N°831/93 de la Ley Nacional N°24.051, establece que en lo que respecta a las categorías, las características y las operaciones de los residuos peligrosos enunciados en los Anexos I y II de la Ley N°24.051, y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la misma, la Autoridad de Aplicación emitirá las enmiendas o incorporaciones que considere necesarias.

Que el artículo 60 del Decreto Reglamentario N°831/93 establece en su inciso 1°, entre las facultades otorgadas a la Autoridad de Aplicación, la de ejercer por sí o por delegaciones transitorias en otros organismos, el poder de policía y fiscalización en todo lo relativo a residuos peligrosos, y a toda otra sustancia contaminante del ambiente, desde la generación hasta la disposición final de los mismos.

Que existe cierta clase de residuos que revisten características peligrosas en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del cuerpo legal mencionado, cuya particularidad consiste en ser materiales y/o elementos diversos contaminados con sustancias residuales peligrosas.

Que entre dicha clase de residuos peligrosos corresponde mencionar a los sólidos contaminados con alguno o algunos de los residuos identificados en el Anexo I, y/o con aquellos residuos que en virtud de presentar alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos, sea necesaria una gestión diferenciada de los residuos no peligrosos.

Que por las razones mencionadas, es conveniente establecer una nueva categoría sometida a control, concerniente a los mencionados residuos, a partir de las cuales el generador deberá inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de residuos peligrosos, así como se deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la Ley N°24.051 y su Decreto Reglamentario N°831/93, incluyendo la obligación de cumplir con el documento del manifiesto previsto en el artículo 12 de la mencionada ley en la etapa de su transporte.

Que es convicción de esta Autoridad de Aplicación que, en consonancia con los lineamientos seguidos por el derecho ambiental, de acuerdo con los principios de colaboración empresaria ambiental y responsabilidad social corporativa, la presente resolución se constituirá en un antecedente a efectos que el sector privado en particular, asuma la necesidad de internalizar en su política empresaria los costos de los impactos ambientales resultantes de su actividad.

Que la Ley N°23.922 de Ratificación del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación de la cual la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es Autoridad de Aplicación, ha establecido las Corrientes "Y46: Desechos recogidos de los hogares", y la "Y47: Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares", como Categorías de Desechos que requieren una consideración especial, y están sujetas a los mecanismos de Control del Convenio de Basilea.

Que se encuentra en trámite de incorporación de dichas corrientes a la normativa ambiental en el tema de residuos, en un todo de acuerdo con los criterios internacionales de clasificación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscrito es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley N°24.051 y por la Ley de Ministerios N°22.520 (t.o. Decreto N°438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y los Decretos Nros. 355 y 357, ambos del 21 de febrero de 2002, y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° — Agregar al Anexo I de la Ley Nacional N°24.051 de Residuos Peligrosos, y su Decreto Reglamentario N°831/93, la Categoría sometida a Control Y 48, referente a todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos. A los efectos de la presente Resolución, se considerarán materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros.

Art. 2° — El generador, transportista y/u operador deberá a los fines de caracterizar adecuadamente la categoría Y48, identificar y/o describir el material y el contaminante peligroso de que se trate, debiendo ser este último debidamente categorizado según los Anexos I y/o II de la Ley N°24.051.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos E. Merenson

 

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