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Resolución 250/94

VISTO, lo
dispuesto en los artículos 4º y 16° de la Ley 24.051 y el artículo 14° del
Decreto 831/93
CONSIDERANDO:
Que, es necesario clasificar las
distintas categorías de generadores de residuos peligrosos líquidos, gaseosos y
mixtos, en función de las cantidades que generen.
Que, la suscripta es competente
para establecer la mencionada clasificación conforme lo establece el artículo
14° del Decreto 831/93.
Por ello,
LA
SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1º : Se establecen las
siguientes categorías de generadores de residuos líquidos:
a) Generadores Menores de Residuos Líquidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad de
residuos menores a los CIEN (100) kg. en masa seca por mes calendario referido
al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DIEZ
POR CIENTO (10%) sobre lo calculado.
b) Generadores Medianos de Residuos Líquidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen entre CIEN (100) y MIL
(1000) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al
"Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del CINCO
POR CIENTO (5%) sobre lo calculado.
c) Grandes Generadores de Residuos Líquidos de Baja Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad mayor a
los MIL (1000) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calculado referido al
"Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DOS POR
CIENTO (2%).
d) Generadores Menores de Residuos Líquidos de Alta Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de
residuos menor a 1 kg. en masa seca de dicho residuos por mes calendario
referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia
del DOS POR CIENTO (2%).
e) Generadores de Residuos Líquidos de Alta Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de
residuos mayor a UN (1) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario
referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia
del DOS POR CIENTO (2%).
Se considera promedio pesado de
los últimos SEIS (6) a las masas sumadas generadas durante los últimos SEIS (6)
meses de presentación de las declaraciones juradas, divididas por SEIS (6).
Para cualquier presentación o
trámite de auditoría que la Autoridad de Aplicación estime necesario se tomará
el mes anterior al de la fecha de presentación a actuación con el mismo
criterio.
Para calcular la masa seca de
cada residuos considerado peligroso se aplicará las siguiente ecuación:
0,001 x V x S Ci =
Masa seca Kg/mes
Donde V es el
volumen de líquidos generados, medido en m3/mes.
Ci es la concentración individual de cada uno de los residuos
peligrosos que la componen, medido en mg/Lt.
y 0,001 es el factor igualador entre las expresiones de Volumen
(m3/mes) y concentraciones (mg./lt) según:
1000 dm3 x 0,001
kg. = kg.mes dm3 mes
ARTICULO 2º : Se establecen las
siguientes categorías de generadores de residuos gaseosos:
a) Generadores Menores de residuos Gaseosos de Baja Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad de
residuos menores a los CIEN (100) kg. en masa por mes calendario referido al
"Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DIEZ POR
CIENTO (10%) sobre lo calculado.
b) Generadores Medianos de Residuos Gaseosos de Baja Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen en tre CIEN (100) y
MIL (1000) kg. en masa de dichos residuos por mes calendario referido al
"Promedio Pesado" de los últimos seis meses con una tolerancia del DIEZ POR
CIENTO (5%) sobre los calculado.
c) Grandes Generadores de Residuos Gaseosos de Baja Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad mayor a
los MIL (1000) kg. en masa de dichos residuos por mes calculado referido al
"Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR
CIENTO (2%).
d) Generadores Menores de Residuos Gaseosos de Alta Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de
residuos menor a UN (1) kg. en masa de dichos residuos por mes calendario
referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia
del DOS POR CIENTO (2%).
e) Generadores de Residuos Gaseosos de Alta Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de
residuos mayor a UN (1) kg. en masa de dichos residuos por mes calendario
referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia
del DOS POR CIENTO (2%).
Se considera promedio pesado de
los últimos SEIS a las masas sumadas generadas durante los últimos SEIS (6)
meses de presentación de las declaraciones juradas divididas por SEIS (6).
Para cualquier presentación o
trámite de auditoría que la Autoridad de Aplicación estime necesario se tomará
el mes anterior al de la fecha de presentación o actuación con el mismo
criterio.
Para calcular la masa seca de los
residuos gaseosos considerados peligrosos, se aplicará la siguiente ecuación:
2.592 x S Ci: masa
seca Kg/mes
Donde Ci es la
concentración individual de cada uno de los residuos peligrosos que la componen,
medido en mg./seg.y 2592 es el factor de transformación :
2592 mg/seg= 1
Kgr/mes
ARTICULO 3º : Se establecen las
siguientes categorías de residuos mixtos:
a) Generadores Menores de Residuos Mixtos de Baja Peligrosidad: son aquellos
generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad de
residuos menores a los CIEN (100) kg. en masa seca por mes calendario referido
al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DIEZ
POR CIENTO (10%) sobre lo calculado.
b) Generadores Medianos de Residuos Mixtos de Baja Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen entre CIEN (100) y MIL
(1000) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al
"Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del CINCO POR
CIENTO (5%) sobre lo calculado.
c) Grandes Generadores de Residuos Mixtos de Baja Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de baja peligrosidad que acumulen una cantidad mayor a
los MIL (1000) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calculado referido al
"Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia del DOS POR
CIENTO (2%).
d) Generadores Menores de Residuos Mixtos de Alta Peligrosidad: Son aquellos
generadores de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de
residuos menor a UN (1) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario
referido al "Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses con una tolerancia
del DOS POR CIENTO (2%).
e) Generadores de Residuos Mixtos de Alta Peligrosidad: Son aquellos generadores
de residuos de alta peligrosidad que acumulen una cantidad de residuos mayor a
UN (1) kg. en masa seca de dichos residuos por mes calendario referido al
"Promedio Pesado" de los últimos SEIS (6) meses, con una tolerancia del DOS POR
CIENTO (2%).
Se considera Promedio Pesado de
los último seis (6) a las masas sumadas generadas durante los últimos seis (6)
meses de presentación de las declaraciones juradas, divididas por seis (6).
Para cualquier presentación o
trámite de Auditoría que la Autoridad de Aplicación estime necesario se tomara
el mes anterior al de la fecha de presentación o actuación con el mismo
criterio.
Para calcular la masa seca de
cada Residuo considerado peligroso, se aplicará la siguiente ecuación:
0,001 x V x S Ci=
Masa seca kg./mes
Donde V es el
volumen de residuo mixto generados. medido en m3/mes.
Donde Ci es la concentración de cada uno de los residuos
peligrosos que la componen, medido en mg/1.Y donde 0,001 es el
factor igualador acorde a lo indicado en el art.1º.
Se considera mixto a los efectos
de la presente clasificación, a todo barro.
ARTICULO 4º : En los casos
descriptos, y para las situaciones en las que, por aplicación de las tolerancias
indicadas para los cálculos que definen al Generador de Residuos como "Generador
menor", "Generador mediano" o "Grandes generadores"; se verifique superposición
entre una u otra categoría, sean éstas las correspondientes a Líquidos, gaseosos
o mixtos , la Autoridad de aplicación usará el criterio de máxima, o el más
severo, a efectos de minimizar las consecuencias ambientales de las emisiones.
ARTICULO 5º : Regístrese,
comuníquese publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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