Recolección, Transporte y Disposición final de Residuos
               Industriales, Patológicos, Especiales y Peligrosos         
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Resolución 401/94

 

Buenos Aires, 26 Setiembre de 1994

 VISTO la Ley 24.051 y su decreto reglamentario 831/93 y,

CONSIDERANDO:

Que en la instrumentación de las actividades que realiza la Dirección Nacional de Registro y Habilitaciones de esta Secretaría en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley Nº24.051. y su decreto reglamentario, deben funcionar mecanismos y definirse aspectos administrativos adecuados.

Que en el ámbito de dicha operativo resulta necesario proceder a la entrega de formularios e instructivos del manifiesto al que se refiere los artículos 12 y 13 de la citada ley, como documentación y declaración jurada correspondiente a la transferencia de los residuos peligrosos de los generadores a los transportistas y de éstos a los operadores como así también cualquier otra operación que respecto los mismos se realizare.

Que asimismo los generadores y operadores de Residuos Peligrosos deben llevar libros de registro obligatorio que serán rubricados y foliados por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 del decreto 831/93.

Que resulta imprescindible reducir los costos operativos que demanda la organización y puesta en marcha del Registro de Residuos Peligrosos.

Que por tales motivos se hace necesaria la percepción de un arancel sobre los formularios de manifiesto y la rúbrica de libros.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO


RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fíjase como precio de venta de los formularios del manifiesto y la rúbrica de libros en los siguientes valores:

Declaración Jurada con instructivos $ 20,00 (Pesos veinte)

Manifiesto sin instructivos $ 5,00 (Pesos cinco)

Rúbrica de libros $ 5,00 (Pesos cinco)

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa Financiera, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

 Ing María J. Alsogaray