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Resolución 401/94
Buenos Aires, 26 Setiembre de 1994 VISTO la Ley 24.051 y su decreto reglamentario 831/93 y, CONSIDERANDO: Que en la instrumentación de las actividades que realiza la Dirección Nacional de Registro y Habilitaciones de esta Secretaría en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley Nº24.051. y su decreto reglamentario, deben funcionar mecanismos y definirse aspectos administrativos adecuados. Que en el ámbito de dicha operativo resulta necesario proceder a la entrega de formularios e instructivos del manifiesto al que se refiere los artículos 12 y 13 de la citada ley, como documentación y declaración jurada correspondiente a la transferencia de los residuos peligrosos de los generadores a los transportistas y de éstos a los operadores como así también cualquier otra operación que respecto los mismos se realizare. Que asimismo los generadores y operadores de Residuos Peligrosos deben llevar libros de registro obligatorio que serán rubricados y foliados por esta Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 del decreto 831/93. Que resulta imprescindible reducir los costos operativos que demanda la organización y puesta en marcha del Registro de Residuos Peligrosos. Que por tales motivos se hace necesaria la percepción de un arancel sobre los formularios de manifiesto y la rúbrica de libros. Por ello, LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
ARTICULO 1º.- Fíjase como precio de venta de los formularios del manifiesto y la rúbrica de libros en los siguientes valores: Declaración Jurada con instructivos $ 20,00 (Pesos veinte) Manifiesto sin instructivos $ 5,00 (Pesos cinco) Rúbrica de libros $ 5,00 (Pesos cinco) ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa Financiera, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Ing María J. Alsogaray |