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Resolución 413/93
Buenos Aires, 1 de octubre de
1993
VISTO el presente expediente N° 434/93 del Registro de esta Secretaria y CONSIDERANDO: Que la Ley 24.051 en su Capitulo II dispone la creación del "Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos", en el que deberan inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Peligrosos. Que el art. 4° del Decreto 831/93 reglamentario de la citada Ley, establece un plazo de 120 días hábiles a contar de la fecha de publicación del mismo para proceder a la habilitación del mencionado Registro. Que por Resolución N° 209/93 de esta Secretaria se creó la "Comisión Ley 24.051", encomendándole las tareas inherentes al estudio, organización, diseño e instrumentación del sistema sobre Residuos Peligrosos contemplado en las disposiciones establecidas por la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario. Que en consecuencia procede a dictar el acto administrativo pertinente disponiendo la habilitación del registro. Por ello, LA SECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES
Artículo 1º- Habilitar a partir del 22 de octubre de 1993 el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, previsto en la Ley 24.051 y su reglamentación. Artículo 2º- El Registro mencionado en el artículo anterior funcionará en la Sede de esta Secretaria sito en la calle San Martin 459 de esta ciudad. Artículo 3º- Regístrese, comuniquese, publiquese y archivese. Ing. María J. Alsogaray. |