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Decreto Nacional 357/02

 

Decreto Nacional 357/02

Bs. As., 21/02/2002
B. O.: 22/02/2002

 

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituye el artículo 1º y los Títulos III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que los niveles contemplados en la presente norma constituyen el marco que deberán seguir las distintas jurisdicciones para la aprobación de sus respectivas estructuras de primer nivel operativo.

Que la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a la política social exige la coordinación y articulación entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.

Que en razón de ello se crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA

Artículo 1º — Apruébase el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Apruébanse los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará a cargo de la señora Da. Hilda Beatriz GONZALEZ (D.N.I. Nº 5.301.595) y será ejercida con carácter ad-honorem.

Art. 5º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en forma permanente por los señores:

- Ministro de Desarrollo Social

- Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología

- Ministro de Salud

- Ministro de Economía e Infraestructura

Art. 6º — La Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES invitará a los Gobernadores de los Estados Provinciales a designar un representante para integrar el mismo.

Asimismo la Presidente del Consejo invitará a Organizaciones Sociales y Confesionales a designar representantes a tal efecto.

Art. 7º — EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES contará con un Secretario Ejecutivo, el que tendrá rango y jerarquía de Secretario.

Art. 8º — La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestará el apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del Consejo que se crea por el artículo 4º del presente.

Art. 9º — El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:

1. Establecer la Planificación Estratégica de políticas y programas sociales del gobierno Nacional, las estrategias de intervención y los compromisos por resultados.

2. Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.

3. Establecer las políticas prioritarias para el corto plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo, orientadas a abordar los principales problemas sociales.

4. Consolidar las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad Social e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades que se establezcan.

5. Establecer mecanismos para asegurar el control social del uso de los fondos públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad.

6. Proponer políticas para promover la participación de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

7. Coordinar la política en materia de cooperación internacional para el financiamiento de los programas sociales.

8. Definir los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por los Programas Sociales.

9. Diseñar mecanismos de articulación entre los Programas Sociales que ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL minimizando los costos administrativos y operativos.

10. Definir los criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios.

11. Controlar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.

12. Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas Sociales.

13. Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.

14. Administrar y actualizar el Sistema Integrado Nacional de información social, monitoreo y evaluación de las políticas y programas sociales.

15. Diseñar, administrar y actualizar el Sistema de identificación y selección de beneficiarios de programas y servicios sociales, el Registro Unico Nacional de Familias y Personas Beneficiarios de Programas y Servicios Sociales, la Base Unica Nacional de Información y Monitoreo de los Programas y Servicios Sociales y el Registro Unico de organizaciones no gubernamentales que reciban financiamiento público de los Ministerios que componen el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

16. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia de capacitación y desarrollo.

17. Coordinar y planificar la difusión de las políticas y planes sociales y de sus resultados.

Art. 10. — Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario la Presidente del Consejo podrá convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados correspondientes.

Art. 11. — Disuélvese el Gabinete Social creado por Decreto Nº 108/97.

Art. 12. — Transfiérese al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:

- la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

- el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

Art. 13. — Transfiérense al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:

- el SISTEMA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), Préstamo BIRF 4459- AR (SINTyS), creado por el Decreto Nº 812/98, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

- el SISTEMA DE EVALUACION Y MONITOREO DE POLITICAS SOCIALES (SIEMPRO) Préstamo BIRF 3957/4398 AR, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

- el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (CENOC) del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Art. 14. — Transfiérese a la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA NACIONAL DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (PROPASA) de la ex- SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Art. 15. — Transfiérense al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:

- la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR y los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.

- la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del ex- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.

Art. 16. — Transfiérese la Dirección General de Enlace y Relaciones Parlamentarias de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la misma jurisdicción.

Art. 17. — Transfiérense al ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION:

- la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR.

- el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999 y el componente Prevención del Préstamo BID 1118/OC-AR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 18. — Las transferencias dispuestas por el presente decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Art. 19. — Fíjase el plazo de QUINCE (15) días para que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos descentralizados que les dependan, remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes. Las mismas deberán operar una reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) en relación a la estructura vigente, en el total de cargos de conducción a ser aprobados.

Dicha reducción no le será aplicable a las estructuras organizativas correspondientes a la SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, CASA MILITAR y COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, todas ellas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Las estructuras organizativas contarán con dictamen de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Las modificaciones posteriores a las estructuras aprobadas por aplicación a lo establecido en el párrafo anterior, no podrán superar el total de unidades y cargos de conducción de la misma.

Asimismo, los proyectos de estructuras deberán incluir, en los casos que corresponda, los Anexos donde conste el listado del personal transferido, así como el proyecto de modificación presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 20. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 21. — El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas en los artículos anteriores.

Art. 22. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar las estructuras organizativas correspondientes a las unidades de primer nivel operativo de su jurisdicción, de los ministerios y organismos descentralizados que les dependen.

Art. 23. — Derógase el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios.

Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli.

Anexos

Anexo I Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Anexo II Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama.
Anexo III Ambitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados.