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Decreto
Nacional 357/02
Bs. As.,
21/02/2002
B. O.: 22/02/2002
VISTO el
Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 sus modificatorios
y complementarios, y el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Decreto Nº 355/02 se sustituye el artículo 1º y los Títulos
III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y modificatorias, determinando las Secretarías de
la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán
al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las
responsabilidades que le son propias, estableciendo,
asimismo, sus competencias.
Que en
función de las competencias asignadas a las distintas
jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las
responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que las
reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y
evaluación de las funciones indelegables del Estado
Nacional.
Que ese
reordenamiento requiere establecer una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos, basado en criterios
de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida
respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a
estructuras dinámicas y adaptables a los cambios
permanentes.
Que los
niveles contemplados en la presente norma constituyen el
marco que deberán seguir las distintas jurisdicciones para
la aprobación de sus respectivas estructuras de primer nivel
operativo.
Que la
correcta y más eficaz administración de los recursos del
Estado aplicados a la política social exige la coordinación
y articulación entre las diversas áreas de conducción de
dichas actividades.
Que en razón
de ello se crea el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo
1º — Apruébase el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I
forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º
— Apruébanse los
objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el
organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo
II forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º
— Establécense los
ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
descentralizados que se detallan en el Anexo III que forma
parte integrante del presente decreto.
Art. 4º
— Créase el CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de constituir
un ámbito de planificación y coordinación de la política
social nacional para mejorar la gestión de gobierno,
mediante la formulación de políticas y la definición de
cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la
asignación de los recursos.
La
Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES estará a cargo de la señora Da. Hilda
Beatriz GONZALEZ (D.N.I. Nº 5.301.595) y será ejercida con
carácter ad-honorem.
Art. 5º
— El CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES estará integrado en
forma permanente por los señores:
- Ministro de
Desarrollo Social
- Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministro de
Educación, Ciencia y Tecnología
- Ministro de
Salud
- Ministro de
Economía e Infraestructura
Art. 6º
— La Presidente del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
invitará a los Gobernadores de los Estados Provinciales a
designar un representante para integrar el mismo.
Asimismo la
Presidente del Consejo invitará a Organizaciones Sociales y
Confesionales a designar representantes a tal efecto.
Art. 7º
— EL CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES contará con un
Secretario Ejecutivo, el que tendrá rango y jerarquía de
Secretario.
Art. 8º
— La SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestará el apoyo
administrativo brindando los recursos humanos necesarios
para el funcionamiento del Consejo que se crea por el
artículo 4º del presente.
Art. 9º
— El CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES tendrá los siguientes
objetivos:
1. Establecer
la Planificación Estratégica de políticas y programas
sociales del gobierno Nacional, las estrategias de
intervención y los compromisos por resultados.
2. Coordinar
y articular la gestión de los organismos responsables de la
política social nacional.
3. Establecer
las políticas prioritarias para el corto plazo y las
definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo,
orientadas a abordar los principales problemas sociales.
4. Consolidar
las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad Social e
intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del
sector a los efectos de su compatibilización con las
prioridades que se establezcan.
5. Establecer
mecanismos para asegurar el control social del uso de los
fondos públicos sociales y la responsabilidad de los
funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad.
6. Proponer
políticas para promover la participación de las
organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del
sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las
políticas sociales.
7. Coordinar
la política en materia de cooperación internacional para el
financiamiento de los programas sociales.
8. Definir
los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser
atendidos por los Programas Sociales.
9. Diseñar
mecanismos de articulación entre los Programas Sociales que
ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO
NACIONAL minimizando los costos administrativos y
operativos.
10. Definir
los criterios técnicos de asignación de recursos a
provincias y municipios.
11. Controlar
que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con
las metas fijadas.
12.
Encomendar la realización de auditorías periódicas de los
Programas Sociales.
13. Fomentar
la coordinación y articulación de los Planes Sociales
Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y
Municipales.
14.
Administrar y actualizar el Sistema Integrado Nacional de
información social, monitoreo y evaluación de las políticas
y programas sociales.
15. Diseñar,
administrar y actualizar el Sistema de identificación y
selección de beneficiarios de programas y servicios
sociales, el Registro Unico Nacional de Familias y Personas
Beneficiarios de Programas y Servicios Sociales, la Base
Unica Nacional de Información y Monitoreo de los Programas y
Servicios Sociales y el Registro Unico de organizaciones no
gubernamentales que reciban financiamiento público de los
Ministerios que componen el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES.
16. Coordinar
y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia de
capacitación y desarrollo.
17. Coordinar
y planificar la difusión de las políticas y planes sociales
y de sus resultados.
Art. 10.
— Cuando la
naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario
la Presidente del Consejo podrá convocar a otros ministros,
secretarios y máximas autoridades de los organismos
descentralizados correspondientes.
Art. 11.
— Disuélvese el
Gabinete Social creado por Decreto Nº 108/97.
Art. 12.
— Transfiérese al
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:
- la COMISION
ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
- el CONSEJO
NACIONAL DE LA MUJER
Art. 13.
— Transfiérense al
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES:
- el SISTEMA
DE IDENTIFICACION TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), Préstamo
BIRF 4459- AR (SINTyS), creado por el Decreto Nº 812/98, de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
- el SISTEMA
DE EVALUACION Y MONITOREO DE POLITICAS SOCIALES (SIEMPRO)
Préstamo BIRF 3957/4398 AR, del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
- el CENTRO
NACIONAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (CENOC) del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 14.
— Transfiérese a la
SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA
HABITACIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el PROGRAMA
NACIONAL DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(PROPASA) de la ex- SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE.
Art. 15.
— Transfiérense al
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:
- la
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, del MINISTERIO DEL
INTERIOR y los organismos descentralizados y desconcentrados
que le dependen.
- la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del ex- MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con los organismos
descentralizados y desconcentrados que le dependen.
Art. 16.
— Transfiérese la
Dirección General de Enlace y Relaciones Parlamentarias de
la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SUBSECRETARIA PARA LA
REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de
la misma jurisdicción.
Art. 17.
— Transfiérense al
ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la
PRESIDENCIA DE LA NACION:
- la CAJA DE
RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, organismo descentralizado del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
- el SISTEMA
FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250
del 28 de octubre de 1999 y el componente Prevención del
Préstamo BID 1118/OC-AR de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 18.
— Las transferencias dispuestas por el presente decreto
comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas
competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y
bienes.
Art. 19.
— Fíjase el plazo de
QUINCE (15) días para que las distintas jurisdicciones
ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los
organismos descentralizados que les dependan, remitan a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras
organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes. Las
mismas deberán operar una reducción del TREINTA POR CIENTO
(30%) en relación a la estructura vigente, en el total de
cargos de conducción a ser aprobados.
Dicha
reducción no le será aplicable a las estructuras
organizativas correspondientes a la SECRETARIA GENERAL,
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, CASA MILITAR y COORDINACION
GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, todas ellas dependientes de
la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Las
estructuras organizativas contarán con dictamen de la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Las
modificaciones posteriores a las estructuras aprobadas por
aplicación a lo establecido en el párrafo anterior, no
podrán superar el total de unidades y cargos de conducción
de la misma.
Asimismo, los
proyectos de estructuras deberán incluir, en los casos que
corresponda, los Anexos donde conste el listado del personal
transferido, así como el proyecto de modificación
presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en
el presente Decreto.
Art. 20.
— Hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes,
la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la
presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos
presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 21.
— El personal
transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a
las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen
hasta tanto se efectivicen las transferencias dispuestas en
los artículos anteriores.
Art. 22.
— Facúltase al Jefe
de Gabinete de Ministros a aprobar las estructuras
organizativas correspondientes a las unidades de primer
nivel operativo de su jurisdicción, de los ministerios y
organismos descentralizados que les dependen.
Art. 23.
— Derógase el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, sus
modificatorios y complementarios.
Art. 24.
— Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
DUHALDE. —
Jorge M. Capitanich. — Rodolfo Gabrielli.
Anexos
|
Anexo I |
Organigrama de
aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría. |
|
Anexo II |
Objetivos de las
Unidades Organizativas establecidas en el
organigrama. |
|
Anexo III |
Ambitos
jurisdiccionales en los que actuarán los
organismos descentralizados. |
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