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MANIFIESTOS
RESOLUCIÓN Nº 591/98

Buenos Aires, República Argentina.
Resolución N° 591/98.
La Plata,
VISTO el expediente N° 2145-8810/98
por el cual se gestiona el Uso Obligatorio de los Manifiestos de Transporte de
Residuos Especiales y de Transporte de Residuos Patogénicos; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 806/97
reglamentario de la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales, establece en su Anexo
III el modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales;
Que el Artículo 2° del decreto referido supra, faculta a la Autoridad de
Aplicación a modificar por medio de resolución, los Anexos establecidos en el
mismo;
Que a los efectos de propender a un mayor control efectivo en la gestión
integral de los residuos especiales resulta necesario implementar el uso
obligatorio del manifiesto mencionado, por parte de todos los establecimientos
vinculados en las distintas etapas, como ser su generación, manipulación,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, detallándose tipo y
cantidad de los mismos, su origen, transferencia del generador al transportista
y de éste a los Centros de Tratamiento o Disposición Final, y todo otro dato que
se estime procedente a los fines antes enunciados;
Que en ese sentido, para el caso de los Residuos Patogénicos por Resolución
N° 469/97 de ésta Secretaría se ha establecido el uso obligatorio del Manifiesto
de Transporte sin indicar la fecha de entrada en vigencia de los mismos.
Que los manifiestos de transporte han sido rediseñados otorgándoseles
mayores condiciones de seguridad, situación que genera la necesidad de promover
la aprobación de dichos cambios;
Que a fojas 7 se ha expedido la Asesoría General de Gobierno en sentido
favorable;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer el uso
obligatorio de los Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales y de los
Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos, a partir de la fecha de
publicación de la presente.
Dicha obligación corresponderá originariamente al responsable de los residuos en
su calidad de generador y se extiende a todas aquellas personas físicas o
jurídicas responsables de la manipulación, transporte, tratamiento,
almacenamiento y disposición final de Residuos Especiales y de Residuos
Patogénicos.
Artículo 2°: Se observarán con
respecto a los Manifiestos de Transporte, los siguientes recaudos:
a.- El generador, almacenador o tratador deberá completar los datos
requeridos en la primer parte del Manifiesto, referida a: Origen, Transportista
y Destino.
b.- Las partes involucradas deberán firmar el Manifiesto en el momento de
su intervención.
c,- El transportista no podrá aceptar Manifiestos en los que no estuviese
consignado por el generador el destino de los residuos.
d.- La primer parte de los Manifiestos de Transporte será remitida por el
transportista en forma mensual al Departamento de Auditoría de la Dirección de
Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la Dirección Provincial de
Evaluación y Recursos Naturales de la Secretaría de Política Ambiental de la
Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3° : Los manifiestos de
Transporte tanto de Residuos Especiales como de Residuos Patogénicos deberán ser
adquiridos en la Secretaria de Política Ambiental.
Artículo 4º: Aprobar el nuevo
modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales, que como Anexo I pasa
a formar parte integrante del Corresp. Expte. N° 2145-8810/98.
Artículo 5º: Aprobar el nuevo
modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos, que como Anexo II
pasa a formar parte integrante de la presente.
Artículo 6º: Derogar toda otra
norma legal que se oponga a la presente.
Artículo 7°-: Regístrese,
comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, notifíquese a la
Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, dependiente de
la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud y oportunamente
archívese.
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