Las multinacionales buscan declarar normas de pesticidas
"equivalentes" en bloques económicos regionales y de
este modo disminuir los controles sobre agroquímicos y
permitiendo que las compañías registren sus productos a nivel
regional.
La experiencia de la aplicación de acuerdos o tratados
internacionales en otros países latinoamericanos ha mostrado que
su aplicación ha logrado debilitar o lo que es más grave anular
o reversar la reglamentación ambiental vigente en los países
partes de los mismos. Como antecedente del manejo de los acuerdos
de comercio internacionales, en la OMC, dentro los acuerdos de la
aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se previene a
los países de mantener o crear reglas estrictas sin justificación
científica. Este concepto podría afectar, en el caso de nuestro
país, la aplicación del Principio se Precaución que en la
legislación colombiana forma parte de los 14 Principios Generales
Ambientales contenidos en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, la
cual es la ley marco de regulación ambiental que rige en
Colombia.
Para entender más este aspecto veamos qué dice este numeral:
"La formulación de las políticas ambientales tendrá en
cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No
obstante, las autoridades ambientales y particulares darán
principio al principio de precaución conforme al cual cuando
exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la
degradación del medio ambiente".
Como se ve a simple vista, los acuerdos del OMC son contrarios
a la legislación ambiental colombiana, ya que según estos se
debe tener la prueba científica absoluta del daño o impacto
negativo que pueda ocasionar un proyecto o un producto para negar
su implementación o circulación -lo cual en las condiciones
deplorables en que se encuentra la investigación científica es a
veces bastante difícil-, como en el caso concreto de las
fumigaciones aéreas con glifosato, cuyos estudios y
responsabilidad del gobierno no se han realizado juiciosamente por
falta de voluntad política y presupuesto.
El principio de precaución es una medida preventiva que busca
controlar los casos de incertidumbre sobre los impactos negativos
a la salud y/o el ambiente sobre los cuales se tenga información
o se conozcan efectos o síntomas del daño que puedan causar en
forma aguda e irreversible y que en el mencionado caso de las
fumigaciones no se ha querido aplicar por el gobierno colombiano.
Esto sin mediar ningún tratado o acuerdo internacional, como sería
la situación al firmarse el ALCA o el TLC con USA, principal
interesado en que los acuerdos internacionales primen sobre la
legislación colombiana.
Hay experiencias, como en el caso de Centroamérica, en el caso
de agroquímicos
producidos en su mayoría por multinacionales. En Guatemala específicamente
las etiquetas para algunas formulaciones de paraquat, un pesticida
altamente tóxico que ha producido intoxicaciones agudas en el
mundo, la etiqueta roja que advierte "extremadamente tóxico"
ha sido cambiada a una azul que reza "ligeramente tóxico",
en el marco del Mercado Común de Centroamérica. En El Salvador
algunos pesticidas han sido reducidos en su clasificación toxicológica
de "extremada o altamente" a "moderada o
ligeramente tóxico", buscando la armonización, cuyo
objetivo es flexibilizar y nivelar por lo bajo las normas
nacionales para que sean reemplazadas por lineamientos globales
que han sido estandarizados o uniformizados para que sean los
niveles mínimos internacionales los adoptados. Esta práctica se
viene manejando actualmente bajo el concepto de
"concurrencia". (1)
También se ha venido imponiendo el concepto de
"equivalencia" en los TLC, el cual busca restringir a
los países en la formulación de legislaciones severas para
proteger el ambiente y la salud humana. Bajo este criterio los países
son obligados a adoptar como "equivalente" las normas de
otros países sin importar que sean diferentes. Las
multinacionales buscan declarar normas de pesticidas
"equivalentes" en bloques económicos regionales y de
este modo disminuir los controles sobre agroquímicos y
permitiendo que las compañías registren sus productos a nivel
regional. Este sistema, conocido como "Registro
Unificado", obliga a los países a permitir importar y
exportar cualquier plaguicida registrado en otros países del
bloque regional, pasando por encima de las legislaciones
nacionales.
Un caso de aplicación del concepto de equivalencia se presentó
entre Argentina y Brasil con dos compañías productoras de agroquímicos
genéricos en ambos países. La legislación de Brasil prohibía
la importación de estos productos genéricos hasta que no
cumplieran sus estándares, sin importar que los productos
estuvieran listados en el tratado MERCOSUR. La multinacional de
Argentina presentó una demanda y llevó el caso ante un tribunal
internacional de arbitramento de este tratado. Este tribunal falló
a favor de Argentina permitiendo que los registros de los agroquímicos
y su libre circulación se hicieran en Brasil sin respetar ni
acoger las normas nacionales adoptadas por este país1. En el caso
de los TLC, estos otorgan derechos a las empresas multinacionales
a demandar a los estados para que se acojan a sus intereses
comerciales limitando y anulando los derechos de la ciudadanía a
una salud y un ambiente sanos.
Además, cuando sus demandas no prosperan siguen presionando en
llevar a los países receptores ante tribunales internacionales
para conciliaciones onerosas, donde exigen compensaciones económicas
a veces desorbitantes y/o presionar para el cambio de sus leyes,
esquivando las cortes nacionales. El mejor ejemplo del
funcionamiento de estos mecanismos de controversia, desafiantes y
onerosos para el país receptor es un caso ya fallado en el año
dentro del TLCAN en el año 20002.(2) Un tribunal de este tratado
de Norteamérica concedió a la empresa californiana Metalclad
Corp., de desechos, US $16.7 millones, porque el gobernador del
estado de San Luis de Potosí con base en la legislación mexicana
no le permitía instalar un botadero de tóxicos en el mencionado
estado. La empresa demandó ante el tribunal internacional al
estado mexicano, este falló a favor de la empresa y en el logro
de la derogación de las normas locales. La compañía había
requerido US $90 millones argumentando que el estado había
sobrepasado su autoridad3. (3)
Estos son solo unos pocos casos de los resultados del
funcionamiento de algunos acuerdos comerciales internacionales y
del TLC para Norteamérica. Para el caso latinoamericano vale
resaltar que las propuestas de USA para los TLC que ha firmado y
están en proceso de discusión son documentos que este país
exige manejar bajo reserva penal y prohíben tajantemente su
difusión al público, lo cual a veces explica que contengan
aspectos tan lesivos para la soberanía de los países firmantes.
La experiencia de su implementación ha corroborado el carácter
de estos acuerdos y tratados y solo queda denunciarlos y
rechazarlos así como la actitud de los gobiernos que se han
sentado dócilmente a avalar -ni siquiera a discutir- las
exigencias que ellos contienen.
* Por Nubia Amparo Cárdenas
1 Bejarano Fernando. Free Trade Agreements Encourage Pesticide
Use at the Expense of the People. Global Pesticide Campaigner.
Vol. 13 No. 3. Diciembre del 2003.
2 Resumen Ejecutivo. El capítulo 11 del TLC y el Medio Ambiente.
México.
3 Paul, Magnusson. Tienen los Jueces de NAFTA Demasiada Autoridad?
ALAI. América Latina en movimiento. 29 marzo del 2002.
Revisión por Tania Fernández de Henríquez para Ecoportal.