Artículo 3º - Residuos excluidos. Quedan
excluidas de la presente ley las siguientes categorías de residuos:
- Residuos domiciliarios;
- Residuos especiales, constituidos por todos
aquellos incluidos en las prescripciones de la Ley Nacional 24.051, con
excepción de los que constituyen el objeto de la presente ley o aquellos
incluidos en la normativa local que la reemplace;
- Residuos radiactivos;
Aquellos residuos que no cumplan con las condiciones
señaladas en el artículo 2º, son considerados y tratados como residuos
domiciliarios y en caso de encuadrarse en algunas de las categorías descriptas
en los incisos b) y c) del presente artículo, deben serlo conforme a la
normativa que regula su tratamiento.
Artículo 4º - Terminología. A los fines de la
presente Ley se entiende por:
Manejo: al conjunto articulado y controlado de
acciones relacionadas con la generación, separación en origen, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación y disposición final de los
residuos patogénicos.
Transporte: al traslado de los residuos
patogénicos desde su punto de generación hacia cualquier punto intermedio o de
disposición final.
Almacenamiento: a toda forma de contención de
los residuos patogénicos de tal manera que no constituya la disposición final de
dichos residuos.
Tratamiento: a todo método, técnica o proceso
destinado a cambiar las características o composición de los residuos
patogénicos para que éstos pierdan su condición patogénica.
Disposición Final: la ubicación en repositorios
adecuados y definitivos de los residuos una vez perdido su carácter patogénico
por medio del tratamiento.
Artículo 5º - Disposición. Queda
prohibida la disposición de residuos patogénicos sin tratamiento previo. Los
residuos definidos en el artículo 2º deben ser tratados de forma tal que
garantice la eliminación de su condición patogénica.
Articulo 6º - Gestión. Toda gestión de
residuos patogénicos debe realizarse con procedimientos idóneos que no importen
un riesgo para la salud y que aseguren condiciones de bioseguridad, propendiendo
a reducir la generación y circulación de los mismos desde el punto de vista de
la cantidad y de los peligros potenciales, garantizando asimismo la menor
incidencia de impacto ambiental. La Autoridad de Aplicación, con el
asesoramiento de la Comisión Técnico Asesora, debe evaluar las técnicas, métodos
o tecnologías utilizadas para el adecuado manejo de los residuos patogénicos.
Artículo 7º - Minimización de riesgos. Los
Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, deben
proporcionar a su personal, a los efectos de minimizar los riesgos de las
tareas, lo siguiente:
- Cursos de capacitación sobre riesgos y
precauciones necesarias para el manejo y transporte de residuos patogénicos.
- Exámenes preocupacionales y médicos periódicos.
- Inmunizaciones obligatorias y aquellas que por vía
reglamentaria se dispongan.
- Equipo para protección personal, que será provisto
de acuerdo a las tareas que desempeñen.
- Instrucciones de Seguridad Operativa del Manual de
Gestión.
TITULO II
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 8º - Autoridad de Aplicación.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Autoridad ambiental del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En tal carácter debe diseñar y coordinar
la política de gestión de los residuos desde su generación hasta su disposición
final, incluido los efluentes derivados de los tratamientos efectuados, como así
también el seguimiento estadístico de dicha gestión.
Artículo 9º - Poder de policía. La autoridad de
aplicación está dotada con el poder de policía para hacer cumplir a todos los
generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos con los
requisitos establecidos en la presente ley, asimismo sancionar los
incumplimientos conforme la normativa de vigor.
Artículo 10º - Comisión Técnico Asesora.
La Autoridad de Aplicación convocará a un grupo multidisciplinario de expertos
que se conformará como una Comisión Técnico Asesora, en el marco del régimen de
evaluación de impacto ambiental; su función principal será asesorar sobre las
técnicas, métodos o tecnologías. El Poder Ejecutivo debe reglamentar su
funcionamiento.
Articulo 11º - Manual de Gestión. La
autoridad de aplicación elaborará un "Manual de Gestión de Residuos Patogénicos"
que deberá cumplirse estrictamente y contendrá los siguientes principios
básicos:
- programa de manejo de los residuos;
- grado de peligrosidad de los residuos patogénicos;
- separación de los residuos patogénicos de los de
otro tipo;
- procedimientos de seguridad para su manipuleo;
- rutas de transporte interno hospitalario,
estableciendo vías sucias y limpias;
- recintos de acumulación y limpieza de los mismos;
- envases para la recolección, transporte y tiempo
de permanencia en el establecimiento;
- normas de bio-seguridad, vestuarios y elementos de
protección para quienes manipulan residuos y;
- programas de contingencia, acciones y
notificaciones en caso de accidentes.
TITULO III
Del Registro
Artículo 12º - Registro. El Poder
Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, creará el Registro de Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos.
Artículo 13º - Inscripción. Declaración
Jurada. Para su inscripción en el Registro de Generadores, Transportistas y
Operadores de Residuos Patogénicos, los sujetos de la presente Ley, sin
perjuicio de lo que pudiera corresponder en virtud del régimen de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) y de la información adicional que oportunamente
establezca la reglamentación, deben acreditar mediante Declaración Jurada la
información que a continuación se indica:
- Disposiciones comunes:
- Datos de identificación: nombre completo o
raz-n social, domicilio real y domicilio legal, nombre y apellido del
director responsable y del representante legal;
- Actividad y rubro;
- Descripción de la operatoria interna de manejo
de residuos;
- Nomenclatura catastral, características
edilicias y de equipamiento;
- Cantidad estimada de los residuos patogénicos
y asimilables a domiciliarios generados, transportados o tratados
- Lugar de disposición final de los residuos
derivados del tratamiento;
- Póliza de seguro de responsabilidad civil;
- Listado del personal expuesto o que opere con
los residuos patogénicos y los procedimientos precautorios de
inmunización y de diagnóstico precoz;
- Certificado de aptitud ambiental de acuerdo a
lo prescripto en la Ley Nº 123;
- Informe de carácter público.
- Los Generadores:
- Número y descripción de las fuentes
generadoras de los residuos
- Modalidad de transporte e indicación de la
firma autorizada contratada para tal fin,
- Método y lugar de tratamiento o firma
autorizada contratada para tal fin.
- Los Transportistas:
- Documentación que acredite el dominio y
titularidad de los vehículos que conforman la flota destinada al
transporte;
- Características y dotación de vehículos para
el transporte, que estará compuesta por un minimo de dos (2) unidades,
de uso exclusivo para tales fines;
- Habilitación extendida por la Subsecretaría de
Transporte y Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT) o Prefectura Naval Argentina, segœn
corresponda;
- Características del local de uso exclusivo
destinado a la higienización, el lavado y la desinfección de los
vehículos, que deberá contar con las características que determine la
reglamentación de la presente ley;
- Descripción de la operatoria de carga y
descarga.
- Los operadores:
- Método y capacidad de tratamiento;
- Métodos de control con monitoreo continuo.
- Cuando se trate de métodos, técnicas,
tecnologías o sistemas provenientes de otros paises debe acompañarse la
documentación que acredite en forma fehaciente la aprobación por
autoridad competente de su funcionamiento en el país de origen, siempre
y cuando las exigencias de aquél sean iguales o superiores a las
locales.
- Plan de emergencias y derivación en casos de
fallas o suspensión del servicio.
Artículo 14º - Certificado de Aptitud
Ambiental. El Certificado de Aptitud Ambiental es el instrumento que emite
el Registro mencionado en el artículo 12° y acredita, en forma exclusiva, la
aprobación del sistema de generación, transporte y tratamiento de residuos
patogénicos. Los generadores, transportistas y operadores de residuos
patogénicos, para poder desarrollar sus actividades, deben inscribirse en el
Registro citado a los efectos de la obtención del Certificado de Aptitud
Ambiental pertinente. El mismo tendrá una validez máxima de dos (2) años,
debiendo ser renovado a su vencimiento y la autoridad de aplicación determinará
las categorías de los sujetos enunciados en la presente ley.
Artículo 15º - Tasa. La Ley Tarifaria
establecerá la tasa que deberán abonar los Generadores, Transportistas y
Operadores de Residuos Patogénicos a efectos de la obtención de su certificado
ambiental.
Artículo 16º - Actualización de Declaración
Jurada. Los datos incluidos en la Declaración Jurada deben ser actualizados
en el plazo de renovación del Certificado Ambiental. En el caso que, durante el
plazo de vigencia del certificado, existieran modificaciones en los requisitos
establecidos en el artículo 13º, las mismas deberán notificarse en un plazo no
mayor de treinta (30) días de producirse.
Artículo 17º - Revocación del permiso. De no
haber dado cumplimiento a la actualización y vencido el plazo previsto en el
artículo 16º, la autoridad de aplicación revocará a los generadores,
transportistas u operadores de residuos patogénicos su Certificado de Aptitud
Ambiental.
Artículo 18º - Inadmisibilidad de inscripción.
No se admite la inscripción de personas jurídicas cuando sus representantes
legales, directores, gerentes o administradores, hubieran sido sancionados por
violaciones a la presente ley, su reglamentación o a las normas que regulen la
actividad en otras jurisdicciones.
Artículo 19º - Inhabilitación. Si una
persona jurídica no hubiera sido admitida en el Registro o admitida, haya sido
inhabilitada, ni ésta, ni sus integrantes podrán desarrollar, a titulo
individual, ni formando parte de otras sociedades, actividades reguladas por
esta ley, durante el término de cinco (5) años.
Quedan exceptuados de lo previsto en el presente
artículo los accionistas de sociedades anónimas y asociados de cooperativas que
no actuaron en las funciones indicadas en el artículo 18º cuando se cometió la
infracción que determinó la exclusión del Registro.
TITULO IV
De los Generadores
Artículo 20º - Generadores de residuos
patogénicos. Se consideran generadores de residuos patogénicos a todas las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, como resultado de las
actividades habituales que practiquen en cualquiera de los niveles de atención
de la salud humana o animal, generen los deshechos o elementos materiales
definidos en el artículo 2° de la presente ley; como hospitales, sanatorios,
clínicas, policlínicas, centros médicos, maternidades, salas de primeros
auxilios, consultorios, servicios de ambulancias, laboratorios, centros de
investigación y de elaboración de productos farmacológicos, gabinetes de
enfermería, morgue y todo aquel establecimiento donde se practique cualquiera de
los niveles de atención a la salud humano o animal con fines de prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación. En caso de oposición a
ser considerado generador de residuos patogénicos, el afectado deberá acreditar,
mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, que no es
generador de Residuos Patogénicos en los términos del artículo 2º de la presente
Ley. Los Generadores de residuos Patogénicos deberán adoptar medidas tendientes
a la optima separación en origen de los residuos patogénicos.
Artículo 21º - Tratamiento Interno. Los
generadores de residuos patogénicos inscriptos en el Registro que opten por
tratar sus residuos en unidades de tratamiento instaladas dentro de sus
establecimientos, deben cumplir con las disposiciones del Artículo 33. El área
de tratamiento "in situ" deberá contar con la identificación externa que por vía
reglamentaria se determine.
Artículo 22º - Tratamiento externo. Los
Generadores de Residuos Patogénicos que opten por tratar sus residuos fuera de
sus establecimientos, deberán hacerlo con operadores inscriptos en el Registro
de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos.
Artículo 23º - Local de acopio. El acopio
de los residuos patogénicos en el interior de los establecimientos generadores,
debe hacerse en un local ubicado en áreas preferentemente exteriores, de fácil
acceso, aislado y que no afecte la bioseguridad e higiene del establecimiento, o
ambientalmente a su entorno. Aquellos generadores que por su envergadura no se
justifique tengan un local de acopio, este podrá ser reemplazado por "Recipiente
de Acopio", cuyas características se dispondrán por vía reglamentaria.
Artículo 24º - Tiempo de acopio. El
tiempo máximo de acopio será de veinticuatro (24) horas. En caso de contar con
cámara fría y medios adecuados para la conservación de los residuos, éstos
podrán acopiarse por tiempos mayores.
Artículo 25º - Almacenamiento Intermedio.
Los lugares de mayor generación de residuos patogénicos deben disponer de
recintos o recipientes para almacenamiento intermedio o transitorio de los
residuos. La recolección interna y traslado al local de acopio debe realizarse
como mínimo dos (2) veces al día.
Artículo 26º - Tarjeta de datos. En las
bolsas y recipientes de residuos patogénicos almacenadas en el local de acopio,
el generador debe colocar una tarjeta con los datos de generación de dichos
residuos al precintarse las bolsas y recipientes. Asimismo, al momento del
despacho deben completarse los datos respectivos a dicha operación.
Artículo 27º - Residuos líquidos. Los
residuos líquidos no pueden ser vertidos a la red de desagües sin previo
tratamiento que asegure su descontaminación y la eliminación de su condición
patogénica, conforme a la normativa vigente.
Artículo 28º - Transporte interno. Para
el transporte interno de los residuos patogénicos se deben utilizar contenedores
móviles que permitan evitar los riesgos.
TITULO V
De la Recolección y Transporte
Artículo 29º - Transporte. El transporte
de residuos patogénicos debe realizarse en vehículos especiales y de uso
exclusivo para esta actividad, de acuerdo a las especificaciones de esta ley y
su reglamentación. El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente Ley deberá
tener en cuenta los siguientes requisitos mínimos: poseer una caja de carga
completamente cerrada, con puertas con cierre hermético y aisladas de las
cabinas de conducción, con una altura mínima que facilite las operaciones de
carga y descarga y el desenvolvimiento de una persona en pie.
Artículo 30º - Estacionamiento e
Higienización de los vehículos. Los transportistas deberán contar con
estacionamiento para la totalidad de los vehículos y para la higienización de
los mismos deben disponer de un local exclusivo, dimensionado de acuerdo con el
número de vehículos utilizados y con la frecuencia de los lavados, con un
sistema de tratamiento de líquidos residuales, acorde con lo establecido en la
presente ley.
Artículo 31º - Transbordo de residuos.
Cuando por accidentes en la vía pública o desperfectos mecánicos sea necesario
el transbordo de residuos patogénicos de una unidad transportadora a otra, ésta
debe ser de similares características. Queda bajo la responsabilidad del
transportista la inmediata notificación a la Autoridad de Aplicación, limpieza y
desinfección del área afectada por derrames que pudieran ocasionarse. La empresa
debe estar preparada para la aplicación inmediata del plan de contingencias para
la minimización del riesgo.
TITULO VI
Del tratamiento y disposición final
Artículo 32º - Operadores. A los efectos
de la presente ley, son considerados operadores de residuos patogénicos las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen métodos,
técnicas, tecnologías, sistemas o procesos que cumplan con lo exigido en el
artículo 6º. Los operadores definidos en la presente Ley, sólo podrán tratar
residuos patogénicos como actividad principal o complementaria, debiendo contar
con la identificación que por vía reglamentaria se determine, previa evaluación
de su impacto ambiental.
Artículo 33º- Unidades de Tratamiento Interno.
Son Unidades de Tratamiento Interno aquellas instaladas en el predio de
establecimientos generadores de residuos patogénicos, como uso complementario.
En las Unidades de Tratamiento Interno se podrán tratar residuos patogénicos de
terceros cuando la autoridad de aplicación lo autorice, previa evaluación de
impacto ambiental.
Artículo 34º - Garantía de prestación de
servicios. En caso de emergencias y con el fin de garantizar la prestación
ininterrumpida del servicio, los operadores deben contar con alternativas o
convenios con otras prestadoras debidamente autorizadas. Tales circunstancias
deben ser comunicadas formalmente a la Autoridad de Aplicación, al generador y
al transportista por el operador.
Artículo 35º - Métodos de tratamiento.A
los efectos del tratamiento de los residuos patogénicos se deben utilizar
métodos o sistemas que aseguren la total pérdida de su condición patogénica y la
menor incidencia de impacto ambiental. Los efluentes producidos como
consecuencia del tratamiento de residuos patogénicos, sean líquidos, sólidos o
gaseosos, deben ajustarse a las normas que rigen la materia y los métodos o
sistemas utilizados para el tratamiento de los residuos patogénicos deben contar
con equipamiento de monitoreo y registro continuo de contaminantes y variables
del proceso para garantizar un permanente control efectivo de la inocuidad de
estos efluentes. Se prohíbe en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el uso de métodos o sistemas de tratamiento que emitan sus productos tóxicos
persistentes y bioacumulativos por encima de los niveles que exige la autoridad
de aplicación, y la instalación y utilización de hornos o plantas de
incineración para el tratamiento de residuos patogénicos.
(Conforme texto Artículo 1° de la Ley Nº 747 del
BOCBA 1403 del 18/03/2002).
Artículo 35º bis - Queda prohibida la
contratación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
empresas incineradoras instaladas en otras jurisdicciones. La Ciudad impulsa la
incorporación de tecnologías ambientalmente aceptables en efectores del
subsector estatal.
(Incorporado por artículo 2º de la Ley Nº 747 del
BOCBA 1403 del 18/03/2002)
Artículo 36º - Condiciones. Para su
operatividad, los operadores de sistema de tratamiento deben ajustarse a las
siguientes condiciones:
- Mantener las bolsas de residuos hasta el momento
de su tratamiento dentro de sus respectivos contenedores;
- Tratar los residuos dentro de las veinticuatro
(24) horas de su recepción;
- Tener la entrada de carga de la tolva del sistema
de tratamiento, cuando correspondiere, al mismo nivel que el depósito de
residuos, o poseer un sistema de transportes automatizado que vuelque las
bolsas en la tolva;
- Disponer de un grupo electrógeno de emergencia, de
potencia suficiente para permitir el funcionamiento de la planta ante un
corte de suministro de energía eléctrica;
- Mantener permanentemente en condiciones de orden,
aseo y limpieza todos los ámbitos del mismo;
- Mantener los niveles de emisión declarados al
momento de obtener el certificado de aptitud ambiental.
Artículo 37º - Memoria de datos. Los
fabricantes e importadores de equipos, métodos o sistemas de tratamiento de
residuos patogénicos están obligados a brindar al usuario una memoria con los
datos de identificación y características técnicas del equipo, método o sistema
que deben responder a las especificaciones fijadas en la presente Ley y deben
proveer un curso de capacitación para el personal que operará el equipo, método
o sistema, durante el tiempo necesario para su correcta utilización.
Artículo 38º- Disposición final. Los
residuos patogénicos, una vez tratados, se consideran equiparables a los
residuos domiciliarios, aplicándoseles para su disposición final, las normas que
regulan a estos últimos.
TITULO VII
Del Manifiesto
Artículo 39º - Manifiesto. El manejo de
los residuos patogénicos debe quedar documentado en un instrumento que se
denomina "manifiesto".
Artículo 40º - Contenido del manifiesto.
Sin perjuicio de otros recaudos que determine la autoridad de aplicación, el
manifiesto debe contener:
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 154
Artículo 1º — Se encuentran comprendidos los
residuos generados como consecuencia de las actividades de prevención,
diagnóstico, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o producción
comercial de elementos biológicos, siempre que estos sean infecciosos o
potencialmente infecciosos según lo establecido en el artículo siguiente y el
artículo 2º de la Ley Nº 154.
Artículo 2º — Artículo 2º — Se consideran
residuos patogénicos a los:
- -Residuos provenientes de
zonas de aislamiento: todo residuo que haya estado en contacto con pacientes
en aislamiento por padecer enfermedades transmisibles provocadas por
microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de
acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud
contenida en la norma IRAM 80059.
- Cultivos de agentes
infecciosos y cultivos celulares: residuos de cultivos generados en los
laboratorios. Incluye cultivos de agentes infecciosos provenientes de los
pacientes, reservas mantenidas para investigación y residuos provenientes de
la fabricación de productos que deben tratarse como patogénicos y que no
sean pasibles de recuperación.
- Sangre y hemoderivados: son
residuos provenientes de bancos de sangre, laboratorios de análisis clínicos
y químicos, laboratorios medicinales, centros de salud, centros de diálisis
e industrias farmacéuticas contenidos en reservorios que aseguren la
viabilidad de los microorganismos.
- Elementos cortantes y
punzantes usados: agujas, trócares, material de vidrio roto o a desechar,
hojas de bisturies, lancetas y todo otro material que posea capacidad corto
punzante.
- Residuos orgánicos: tejidos y
órganos removidos por cirugías y biopsias. No incluye los miembros que deban
ser inhumados o cremados.
- Material de uso clínico y de
laboratorio descartable usado que haya estado en contacto con la sangre u
otros fluidos corporales que puedan contener microorganismos pertenecientes
a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la
Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
- Residuos de unidades de
diálisis: todos aquellos residuos, incluyendo tubos y filtros, que hubieran
estado en contacto con la sangre y fluidos de los pacientes sometidos a
diálisis que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de
nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización
Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
- Cadáveres de animales de
laboratorio y sus partes: se considerarán patogénicos los elementos
absorbentes y adsorbentes de su habitáculo que provengan de animales de
laboratorio inoculados con agentes infecciosos pertenecientes a los grupos
de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización
Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
La enumeración antes realizada es meramente enunciativa y puede ser ampliada
por acto administrativo emitido por la autoridad de aplicación.
(Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203)
Artículo 3º — Sin
reglamentar.
Artículo 4º — A los fines de
aclarar las definiciones contenidas en el presente artículo de la ley, al mismo
tiempo que desagregar algunas necesarias, se entenderá por:
- TRANSPORTE: aquí se
incluye:
- Transporte Interno:
traslado de los residuos patogénicos, desde el punto de generación hasta
los lugares de almacenamiento intermedio del establecimiento generador
de residuos patogénicos, o bien hasta el lugar de acopio u
almacenamiento.
- Transporte Externo:
traslado de los residuos desde el establecimiento generador hasta el
operador para su tratamiento, y una vez tratados el traslado de los
mismos hasta la planta de disposición final.
- ALMACENAMIENTO: aquí se
incluye:
- ALMACENAMIENTO
INTERMEDIO: la guarda de los residuos en lugares intermedios, hasta
ser conducidos al lugar de almacenamiento transitorio o local de acopio.
- ALMACENAMIENTO
TRANSITORIO o LOCAL DE ACOPIO: la guarda transitoria, en las
condiciones establecidas por la ley y la presente reglamentación, de
residuos patogénicos a los fines de que en el tiempo determinado por el
artículo 24 de la Ley sean transportados a una planta de tratamiento o
al lugar de la disposición final. En este último caso, lo almacenado
deberá haber sido sometido a tratamiento previo.
- DISPOSICIÓN FINAL: debe
hacerse en lugares habilitados para la disposición final de residuos
patogénicos una vez tratados, los cuales deberán ser asimilables a
domiciliarios según lo establecido en el artículo 35 del presente.
Artículo 5º — Los
tratamientos utilizados para obtener la inactivación microbiológica de los
residuos patológicos deberán cumplir con el siguiente estándar de eficiencia:
una reducción de 6 log. 10 de las bacterias vegetativas, hongos, virus
lipofílicos y/o hidrofílicos, parásitos y mycobacterias.
A los fines de demostrar el
cumplimiento de lo antes dicho, los operadores deberán entregar a los
generadores un Certificado de Eliminación de su Condición Patógena en el que
conste que se ha obtenido la adecuada inactivación microbiológica de los
residuos luego de su tratamiento, además de la fecha y nombre del lugar al que
fueron enviados para su disposición final.
Los residuos podrán ser reciclados
o reutilizados solo luego de obtenida su inactivación microbiológica según los
estándares mencionados en este artículo.
Artículo 6º — Sin
reglamentar.
Artículo 7º — Agrégase como
Anexo II el Manual de Gestión de Residuos Patogénicos.
Artículo 8º — Será autoridad
de aplicación del presente la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la
Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación deberá crear un registro donde se asiente el
seguimiento estadístico de la gestión integral de los residuos patogénicos a los
fines de poder cumplir esencialmente con el deber constitucional de publicidad
de los actos de Gobierno. (Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 706/005,
BOCBA 2203)
Artículo 9º — A los fines
del ejercicio del control, el personal dependiente de la Autoridad de Aplicación
tendrá acceso, sin restricciones de ningún tipo y a cualquier hora del día, a
las instalaciones de los generadores, operadores, a las unidades de transporte y
al lugar de guarda y lavado de los vehículos de transporte, pudiendo aplicarse
las sanciones conforme al artículo 42 de la presente.
Artículo 10º — La comisión
técnica asesora convocada por la autoridad de aplicación, se desempeñará "ad
honorem" dentro de la órbita de su competencia y estará integrada por
profesionales de notoria trayectoria en la temática, representantes de
organismos públicos y privados de salud como así también de Cámaras
Empresariales de sujetos que presten los servicios necesarios para la gestión
integral de los residuos objeto de la presente reglamentación, todos ellos con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Abajo poner
La Comisión será convocada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los sesenta
(60) días hábiles de la publicación del presente. Esta Comisión, en su primer
reunión deberá establecer su propio reglamento interno el que será aprobado por
la Autoridad de Aplicación por acto administrativo. En dicho reglamento constará
la frecuencia de las reuniones, de las cuales se labrará Acta donde consten sus
resultados y conclusiones.
(Primer párrafo conforme texto
Art. 3º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203)
Artículo 11º — El Manual de
Gestión de Residuos Patogénicos que forma parte del presente decreto como Anexo
II, será revisado y modificado cuando sea necesario por la Autoridad de
Aplicación a través del dictado del pertinente acto administrativo.
Artículo 12º — La
Subsecretaría de Medio Ambiente habilitará un registro informatizado de
generadores, transportistas y operadores de residuos patogénicos, dentro del
ámbito de su competencia. El registro se abrirá dentro de los (30) treinta días
hábiles de la publicación del presente decreto.
El plazo para efectuar la inscripción en el registro será dentro de los treinta
(30) días hábiles desde la apertura de dicho registro pudiendo realizarse la
mencionada inscripción de oficio por parte de la autoridad de aplicación en el
caso de que las entidades involucradas no hubieran efectuado la respectiva
inscripción al vencimiento del plazo previsto. (Conforme texto Art. 4º del
Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203)
Artículo 13º — Además de los
requisitos exigidos en la Ley, los sujetos comprendidos en este artículo,
deberán:
Punto 1) Inciso j) Presentar ante
la Autoridad de Aplicación y poseer en el lugar de generación, unidad de
transporte, y establecimiento operador de residuos, un informe conteniendo un
resumen de sus datos esenciales, constancia de inscripción en el registro
(formulario que consta como Anexo V del presente sellado por la autoridad de
aplicación) y las planillas de control de los residuos cuyos formularios se
encuentran contenidos en el Anexo IV del presente, todo lo cual tendrá carácter
público y, en consecuencia, deberá ser exhibido ante quien lo solicite.
Punto 2 Inciso c) Los sujetos
comprendidos en este punto deberán además declarar el método de tratamiento,
presentar copia certificada del contrato firmado con la firma tratadora, donde
deberá constar el lugar de disposición final de los residuos tratados. Tanto la
firma tratadora como la que realice la disposición final deberán estar
habilitadas para tales fines.
Punto 3 inciso d) se remite a lo
establecido en el artículo 30 de la presente.
Punto 4 inciso d) Además del plan
de contingencias, los operadores, tratadores de residuos patogénicos, deberán
presentar un sistema alternativo de tratamiento para el caso de emergencias, de
manera tal que quede garantizada la prestación del servicio.
A los fines de poder cumplir con lo dispuesto anteriormente, se podrá presentar
un contrato firmado con otra firma habilitada para el tratamiento de residuos
patogénicos, donde se establezca que podrán ser enviados para su tratamiento y
posterior disposición final en una firma habilitada al efecto, en caso de
emergencia, fallas o suspensión del servicio, todos los residuos que se
encuentren en la planta o unidad de tratamiento. Los modelos de formularios a
presentarse por los distintos sujetos obligados como Anexo V forman parte del
presente. (Conforme texto Art. 5º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203)
Artículo 14º — El
Certificado de Aptitud Ambiental y su renovación según correspondiere, deberá
ser expedido por la autoridad de aplicación dentro de los cuarenta y cinco (45)
días hábiles de la presentación de la totalidad de los requisitos del artículo
13 de la Ley N° 154 y la presente reglamentación.
La renovación del Certificado de Aptitud Ambiental según las distintas
categorías de sujetos incluidos en la ley, se realizará dentro de los treinta
(30) días hábiles anteriores a su vencimiento mediante la presentación de una
Declaración Jurada donde se indique si continúa realizando su actividad en las
mismas condiciones y datos anteriormente declarados. (Conforme texto Art.
6º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203)
Artículo 15º — Sin
reglamentar.
Artículo 16º — Las
modificaciones a efectuarse en los datos y Declaraciones Juradas presentadas a
la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la Ley y el presente Decreto, por
los sujetos obligados a su cumplimiento, se realizarán:
- En el caso que, durante el
plazo de vigencia del certificado, existieran modificaciones en los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley, las mismas deberán
notificarse a la Autoridad de Aplicación en un plazo de treinta (30) días
corridos de su producción.
- Los generadores, tratadores, y
quienes realicen la disposición final, cuando realicen una modificación en
alguno de los siguientes puntos:
- incremento en más de un
veinte por ciento (20 %) de la potencia instalada de la planta o unidad
de tratamiento;
- incremento en más de un
veinte por ciento (20 %) de la superficie de la planta o unidad de
tratamiento;
- incremento de los niveles
de emisión de efluentes gaseosos, generación de residuos líquidos,
sólidos y/o semisólidos, o variación significativa de la tipificación de
los mismos, de la planta o unidad de tratamiento;
- modificación en el sistema
de tratamiento, debiéndose gestionar un nuevo Certificado de Aptitud
Ambiental, en forma previa a la realización de las modificaciones y/o
ampliaciones citadas.
Artículo 17º — En el caso de
no haberse presentado la Declaración Jurada a los fines de renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental o no haberse dado cumplimiento a lo establecido
en el artículo 16 ap. b)"in fine", el certificado se considerará revocado de
pleno derecho sin resultar necesario la realización de comunicación alguna por
parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 18º — No se
admitirá la inscripción de personas jurídicas cuando, por violación a lo
dispuesto en la Ley Nº 154, los representantes legales, directores, gerentes, o
administradores hubieren sido condenados por la Justicia Penal debido a su
responsabilidad personal y directa en los hechos que motivaran la sanción.
Artículo 19º — En el caso de
inhabilitación de una persona jurídica, los integrantes de la misma que hubieren
sido responsables en forma personal y directa del hecho que ocasionó dicha
inhabilitación, serán pasibles de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley.
Artículo 20º — Dentro de la
figura de generador descripta en la Ley N° 154, se considerarán pequeños
generadores a aquellos que generen menos de 10 Kg/día, y a todo aquel que, por
las características del servicio que brinda, la autoridad de aplicación por acto
administrativo fundado lo determine como tal.
Los requerimientos a cumplir por los pequeños generadores se incluyen en el
Anexo VII, que forma parte del presente decreto.
A los fines de demostrar que no son generadores de residuos patogénicos, los
sujetos obligados deberán presentar una Declaración Jurada en la cual quede
técnicamente explicado, en virtud de la actividad o especialidad que desarrolla,
que no generan residuos de este tipo.
Además de las obligaciones establecidas en el presente artículo de la ley, los
generadores de residuos patogénicos deberán optimizar la gestión y manejo
interno de los mismos dando estricto cumplimiento al Manual de Gestión que como
Anexo II forma parte del presente. (Conforme texto Art. 7º del Decreto Nº
706/005, BOCBA 2203)
Artículo 21º — El área de
tratamiento "in situ" se deberá identificar claramente con carteles indicadores
visibles con la leyenda "ÁREA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS"
además de la identificación internacional de Residuos Patogénicos.
Artículo 22 — Sin
reglamentar.
Artículo 23 — El
local de acopio o almacenamiento, deberá ser de uso exclusivo, cerrado, poseer
salida cómoda, directa e indirecta, a la calle.
Las dimensiones deberán ser tales que puedan depositarse los residuos
patogénicos generados en el establecimiento como mínimo durante un día, dejando
un espacio de no menos de un (1) metro al frente y a un costado del lugar de
almacenamiento, a los fines de tránsito interno. La altura mínima del recinto
será de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m).
En caso de estar instalado en un sótano deberá proveerse de un sistema de
desagote automático por presencia de agua en el sumidero. Además deberá poderse
instalar una bomba manual, la que no será obligatorio poseer en forma
permanente.
Deberá estar localizado preferentemente en áreas exteriores, que no afecten la
bioseguridad e higiene de otros sectores del establecimiento y su entorno.
Las características constructivas de todos los elementos deberán ser:
Resistentes al fuego, y a la abrasión.
De superficies lisas, impermeables, anticorrosivas y resistentes al contacto con
líquidos de pH 1 a 13 a temperaturas de hasta 70 °C y de fácil limpieza.
Los muros deberán ser de paredes lisas y de colores claros.
En casos especiales de alto riesgo el desagüe se hará mediante una batea de
material vitrificado con capacidad para recoger toda el agua del lavado de las
paredes y el piso. Antes de desaguar su contenido deberá ser clorado, de modo
que quede perfectamente desinfectado (100 ppm de cloro libre).
Los zócalos y los ángulos de muros deberán ser de los mismos materiales y del
tipo sanitario en cuanto a su conformación.
Los cielos rasos deberán ser pintados de color blanco.
El local deberá tener una iluminación germicida mediante dos lámparas
ultravioleta UV-B permanente.
Balanza a los fines de poder pesar las bolsas conteniendo los residuos
patogénicos generados en el lugar, debiendo volcarse diariamente en planillas
rubricadas y foliadas por la Autoridad de Aplicación del presente, formando
parte de un libro de hojas móviles, en el que se indicarán la fecha, peso, tipo,
lugar de generación y cantidad de residuos generados. Los datos de las planillas
deben coincidir con los datos que contengan las tarjetas o autoadhesivo que
deberá poseer cada bolsa. La balanza mencionada anteriormente, podrá ser propia
o bien provista por el transportista, quien deberá llevarla al establecimiento
generador cada vez que concurra al mismo; no pudiendo ser transportada ninguna
bolsa de residuos sin ser previamente pesada y consecuentemente asentados sus
datos en las planillas del libro de hojas móviles y en la tarjeta o autoadhesivo
de cada bolsa.
Los recipientes de acopio tendrán tapa de cierre hermético y con asas para su
traslado, de materiales plásticos, metálicos inoxidables u otro material siempre
que sean: resistentes a la abrasión y a los golpes, impermeables, de superficie
lisa, sin uniones salientes, con bordes redondeados y con una capacidad máxima
de cero con ciento cincuenta metros cúbicos (0,150 m3).
Respecto a la ventilación deberá poseer una entrada inferior y salida superior
de aire que podrá ser reforzada por medios mecánicos. La salida deberá ser
independiente de cualquier otra del establecimiento. La sección de cada
ventilación no será inferior a doscientos centímetros cuadrados (200 cm2) y
estará protegida contra el ingreso de insectos y roedores por medio de mallas de
material inoxidable.
Las instalaciones: El local deberá estar provisto como mínimo de un pico de
abastecimiento de agua que permita conectar una manguera y un desagüe primario.
La pendiente del piso será del uno coma cinco por ciento (1,5 %). La provisión
de energía eléctrica será la necesaria para un equipo optativo de aire
acondicionado, un toma corriente monofásico más el alumbrado con una iluminación
de ciento cincuenta (150) luxes.
Deberá también poseer protección contra incendio mediante un detector de humo
iónico conectado a la central de alarma del establecimiento o bien a una alarma
sónica si el hospital carece de central. Se deberá colocar un matafuego de CO2
emplazado a menos de 5 m del local y balde normal de incendio colgado próximo al
grifo.
El aseo de los recipientes se hará en el local de almacenamiento y en las mismas
condiciones de desinfección en que se asea el local.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y los siguientes,
cualquier otro sistema de disposición transitoria de residuos patogénicos dentro
del establecimiento generador podrá autorizarse por Resolución de la Autoridad
de Aplicación. En el caso que se permita el almacenamiento en "Recipientes de
Acopio" las características de los mismos se encuentran especificadas en el
artículo 25, inciso 4º del presente.
Identificación externa con la leyenda "ÁREA DE ACOPIO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS –
PELIGRO- ACCESO RESTRINGIDO" y la identificación Internacional de Residuos
Patogénicos.
Artículo 24 — En
los casos en que se cuente con cámara fría y medios adecuados para la
conservación de los residuos, el acopio deberá efectuarse de la siguiente forma:
1) Se deberá contar, como mínimo, con una (1) cámara fría principal, cuya
capacidad estará en concordancia con los volúmenes a depositar en ella, y una
(1) cámara fría secundaria, de similar tamaño y características que la anterior,
para su uso alternativo o en caso de emergencias, debiendo contar cada una de
las cámaras con equipo propio de generación de frío.
2) Las cámaras frías serán destinadas, en forma exclusiva, al depósito
transitorio de residuos patogénicos.
3) Deberán operar a una temperatura máxima de 0º C.
4) El tiempo máximo de acopio de los residuos patogénicos en las cámaras frías
será de cinco (5) días.
5) Las cámaras frías deberán contar, para casos de emergencia, con equipos
electrógenos capaces de suministrar la totalidad de la energía necesaria para el
correcto funcionamiento de las mismas.
6) El personal deberá ser equipado con indumentaria apropiada para el trabajo en
las cámaras frías.
7) Deberán contar con un lugar de recepción que permita el ingreso de vehículos
de transporte, el que deberá poseer: paredes laterales y techo, estando
directamente vinculado con la cámara fría por una puerta lateral con cierre
hermético.
8) Dimensiones acordes con los volúmenes a recibir y almacenar.
9) Balanza para el pesado de los contenedores con sus bolsas y su inmediato
registro en planillas que formen parte de un libro de hojas móviles. Dichas
planillas deberán encontrarse rubricadas por la Autoridad de Aplicación del
presente y foliadas.
10) Un local destinado a instalaciones sanitarias para el personal, el que
contará con: baño y vestuario.
Artículo 25 —
Almacenamiento Intermedio: Las características del recinto deberán ser:
Resistentes al fuego.
De superficies lisas, impermeables, anticorrosivas y de fácil limpieza.
Los recintos deben poseer: muros lisos de color blanco o de colores claros, los
pisos serán de materiales cerámicos o graníticos antideslizantes, los zócalos
deberán ser de los mismos materiales y del tipo sanitario en cuanto a su
conformación, los cielos rasos deberán ser pintados de color blanco, en las
instalaciones se proveerá al local como mínimo de un pico de abastecimiento de
agua que permita conectar una manguera y un desagüe primario, la provisión de
energía eléctrica será la necesaria para un equipo optativo de aire
acondicionado, un tomacorriente monofásico más el alumbrado con una iluminación
de ciento cincuenta (150) luxes, deberá también poseer protección contra
incendio.
Los recipientes para el almacenamiento intermedio tendrán tapa de cierre
hermético y con asas para su traslado, de materiales plásticos, metálicos
inoxidables u otro material siempre que sean: resistentes a la abrasión y a los
golpes, impermeables, de superficie lisa, sin uniones salientes, con bordes
redondeados y con una capacidad máxima de cero con ciento cincuenta metros
cúbicos (0,150 m3).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y los anteriores,
cualquier otro sistema de disposición intermedia de residuos patogénicos dentro
del establecimiento generador podrá autorizarse por Resolución de la Autoridad
de Aplicación. En el caso que se permita el almacenamiento en "Recipientes de
Acopio" las características de los mismos se encuentran especificadas en el
inciso 4) del presente artículo.
En todos los casos la identificación externa del lugar de acopio deberá poseer
la siguiente leyenda: "AREA DE ALMACENAMIENTO INTERMEDIO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS
- ACCESO RESTRINGIDO", y la identificación Internacional de Residuos
Patogénicos.
Artículo 26 — El
modelo de tarjeta, que podrá ser también un autoadhesivo, se encuentra en el
Anexo VI del presente. Dicha tarjeta podrá ser confeccionada a mano por los
generadores, debiendo ser escrita con tinta indeleble.
Artículo 27 — Los
efluentes líquidos de los establecimientos generadores de residuos alcanzados
por la presente podrán ser vertidos al sistema cloacal siempre que se ajusten a
los requerimientos del Decreto Nacional Nº 674/89, Disposiciones Instrumentales,
normativa complementaria y modificatorias, hasta que la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires cuente con normativa específica en la materia. Cuando se superen
los límites permitidos por la normativa vigente antes mencionada y los efluentes
se encuentren contaminados por residuos patogénicos o incluidos en alguno de los
incisos del artículo 2º del presente, el generador deberá tratar los efluentes
líquidos antes de ser arrojados a conducto cloacal o red de desagües.
Artículo 28 — El
transporte interno deberá realizarse por un circuito previamente establecido y
declarado ante la Autoridad de Aplicación del presente, en contenedores móviles
que puedan ser deslizados con ruedas, de superficie lisa y sin uniones
salientes, resistente a la abrasión y a los golpes, de fácil lavado y
desinfección, con tapa de cierre hermético, preferentemente accionada a pedal.
La capacidad será la adecuada a las necesidades del lugar.
En cada establecimiento generador deberá existir una balanza a los fines de
poder pesar los residuos patogénicos generados en el lugar, debiendo volcarse
diariamente en planillas rubricadas y foliadas por la Autoridad de Aplicación
del presente, formando parte de un libro de hojas móviles, en el que se
indicarán la fecha, peso, tipo, lugar de generación y cantidad de residuos
generados. Los datos de las planillas deben coincidir con los datos que
contengan las tarjetas o autoadhesivo que deberá poseer cada bolsa. La balanza
mencionada anteriormente, podrá ser propia o bien provista por el transportista,
quien deberá llevarla al establecimiento generador cada vez que concurra al
mismo; no pudiendo ser transportada ninguna bolsa de residuos sin ser
previamente pesada y consecuentemente asentados sus datos en las planillas del
libro de hojas móviles y en la tarjeta o autoadhesivo de cada bolsa.
Artículo 29 — El
transporte de residuos deberá realizarse con una dotación de vehículos compuesta
por dos (2) unidades como mínimo, asegurándose la falta de interrupción del
servicio.
Dichos vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser de uso exclusivo para el transporte de residuos patogé-nicos.
b) poseer una caja de carga completamente cerrada, con puertas con cierre
hermético y aisladas de la cabina de conducción, con una altura mínima que
facilite las operaciones de carga y descarga y el desenvolvimiento de una
persona en pie.
c) color blanco y se identificarán en ambos laterales y parte posterior con la
identificación internacional de residuos patogénicos. Asimismo, deberán estar
provistos de una baliza luminosa, giratoria y de color amarillo.
d) que el interior de la caja sea liso, resistente a la corrosión, fácilmente
lavable, con bordes de retención para evitar pérdidas por eventuales derrames de
líquidos.
e) poseer un sistema que permita el alojamiento de los contenedores evitando su
desplazamiento
f) contar con pala, escoba, y bolsas de repuesto del mismo color y espesor
establecido en la presente reglamentación, precintos, tarjetas o autoadhesivos y
una provisión de agua lavandina para su uso en caso de derrames eventuales. En
caso de accidentes en las bolsas antes mencionadas deberán precintarse e
identificarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente
decreto.
g) que la caja del vehículo sea lavada e higienizada mediante la utilización de
antisépticos, de reconocida eficacia, una vez finalizado el traslado o después
de cualquier contacto con residuos patogénicos.
h) contar con un medio de comunicación entre la central y los vehículos
(celular, trunking o UHF); y además, a los efectos de controlar la trayectoria y
funciones de las unidades, éstas deberán estar dotadas de un sistema que permita
determinar, desde la sede de la Autoridad de Aplicación, su ubicación específica
de modo de poder en todo momento conocer en tiempo real (2 a 7 minutos) el lugar
donde se encuentran las unidades de transporte. Este sistema se deberá basar en
la técnica Global Position System (GPS) debiendo estar conectada y alimentada
por el sistema energético del vehículo, sin permitir su interrupción voluntaria
o manual.
La cartografía del sistema deberá ser geo-referenciada en un mapa vectorizado
que tendrá asociada una tabla de calles de modo de conocer la ubicación del
vehículo sin tener que maximizar el mapa. El sistema de control deberá registrar
los tiempos diferidos de todos los vehículos a controlar y la base de datos
histórica deberá guardar los datos de los recorridos diarios de los vehículos
referenciando la calle y el número de camión.
El medio de transmisión de los datos deberá ser exclusivo para la transmisión de
los mismos.
Los costos operativos serán de exclusivo costo y cargo de las empresas que
presten el servicio de transporte y tratamiento de los residuos.
i) Cumplir con las disposiciones legales vigentes para su libre circulación por
el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en particular deberán
observar estrictamente las disposiciones de la Ley Nº 24.051 y las del
Reglamento General para el Transporte de Materiales Peligrosos por Carreteras.
j) No se podrá efectuar el trasbordo de residuos a otra unidad salvo en el caso
contemplado en el artículo 31 de la Ley.
k) En la carga y descarga de residuos patogénicos en sus contenedores, en las
etapas de transporte y de tratamiento, deberá preverse la incorporación de
tecnología automatizada, a fin de reducir la necesidad de manejar manualmente
dichos residuos y sus riesgos consecuentes.
Los conductores de vehículos y sus acompañantes habituales deberán recibir, por
cuenta de sus empleadores:
1. capacitación sobre los riesgos y precauciones a tener en cuenta en el
manipuleo y traslado de residuos patogénicos.
2. atención médica mediante un servicio asistencial a cargo del empleador, en la
forma de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos.
3. elementos de protección personal consistente en: ropa de trabajo, delantales,
guantes, barbijos, botas o calzado impermeable, los que serán provistos
diariamente en condiciones higiénicas .
Los empleadores del personal encargado del transporte y del tratamiento final de
los residuos patogénicos, deberán suministrar a aquellos por escrito, las
instrucciones de seguridad operativa para el manejo de dichos residuos. Estas
instrucciones comprenderán como mínimo:
I. peligrosidad de los residuos patogénicos.
II. procedimientos de seguridad para su manipuleo, y
III. plan de contingencias para la minimización del riesgo ante acciones y
notificaciones en caso de accidentes.
Artículo 30 - La
higienización de los vehículos se deberá realizar en un local exclusivo para el
lavado de los mismos, de dimensiones acordes con el número de unidades
utilizadas y con la frecuencia de los lavados a efectuarse, debiendo cumplir los
siguientes requisitos:
a) piso, zócalo sanitario, paredes y techos lisos, impermeables de fácil
limpieza.
b) piso con inclinación hacia un vertedero de desagote a cámara de retención de
líquidos y tratamiento de inocuidad por método de cloración, como paso previo a
su destino final.
c) provisión de agua, manguera, cepillo y demás elementos de limpieza.
d) elementos de protección personal para los operadores, consistentes en:
delantales, ropa de trabajo, guantes y botas, los que serán suministrados
diariamente en condiciones higiénicas.
Artículo 31 — Sin
reglamentar
Artículo 32 — La
Identificación de los establecimientos aludida en la segunda parte del artículo
deberá ser realizada mediante la colocación de un cartel en la puerta del
establecimiento y otro en el lugar donde se realice el tratamiento de los mismos
cuando correspondiere, debiendo ser el mismo de dimensiones tales que permita su
visibilidad inmediata. Dichos carteles deberán contener en su centro el símbolo
internacional de residuos patogénicos con la siguiente leyenda al pie, en letra
imprenta y de fácil lectura: "OPERADOR DE
RESIDUOS
PATOGÉNICOS" U "OPERADOR DE RESIDUOS PATOGÉNICOS COMO ACTIVIDAD ACCESORIA" según
corresponda.
Artículo 33 — Se
consideran unidades de tratamiento interno aquellos equipos, métodos, técnicas,
tecnologías, procesos o sistemas de tratamiento interno instalados como uso
complementario del establecimiento generador, siempre que no traten más de ocho
(8) toneladas diarias, salvo autorización excepcional y expresa por parte de la
autoridad de aplicación en un caso de contingencias.
A los fines de la realización del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental no se considerarán "terceros" cuando el tratamiento sea de residuos
provenientes de establecimientos pertenecientes a un mismo organismo o persona
pública o privada.
Estas Unidades de Tratamiento, deberán estar aisladas sin poder afectar la
bioseguridad e higiene del establecimiento generador y en especial de las
siguientes áreas: de atención y circulación de pacientes internos y
deambulatorios, de elaboración de alimentos, lavaderos, laboratorios y
dependencias donde se desarrollen actividades propias o conexas del
establecimiento generador. No podrán arrojarse a desagüe cloacal o red de
desagüe, los efluentes líquidos generados por dichas unidades con motivo de su
actividad o limpieza, sin previo tratamiento, además de cumplir con el resto de
la normativa complementaria vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 34 — Los
convenios a que hace referencia el artículo 34 de la Ley deben ser presentados
ante la Autoridad de Aplicación al tiempo de solicitar la inscripción en el
registro, y la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental.
Artículo 35 — La
desaparición de la condición patógena del residuo debe entenderse como su
transformación en un residuo de tipo domiciliario, debiendo convenir con el
establecimiento que realizará su disposición final la forma de transporte seguro
de los mismos.
Artículo 36 — El
local de almacenamiento de los tratadores deberá cumplir con los mismos
requisitos que los locales de acopio de los establecimientos generadores
establecidos en el artículo 23 del presente y la Ley.
Artículo 37 —
Además de lo establecido en el presente artículo de la ley, los equipos,
métodos, o sistemas de tratamiento de residuos deben estar aprobados en su país
de origen. Consecuentemente debe presentarse la documentación que acredita dicha
aprobación además de los antecedentes de su uso, y el cumplimiento de alguna
norma internacional, como: DIN, ISO, EPA, BRITISH STANDARD, etc.
Los procesos para el tratamiento de los residuos deberán ser aprobados por la
Autoridad de Aplicación quien, dentro del plazo de seis (6) meses desde su
aprobación, deberá realizar una inspección a los fines de validar la metodología
utilizada por el tratador, a los efectos de demostrar que el equipo de
tratamiento continúa cumpliendo con los parámetros de eficiencia fijados en el
artículo 5º de la presente.
Artículo 38 — Sin
reglamentar.
Artículo 39 — Sin
reglamentar.
Artículo 40 — En el
Anexo III de la presente obra el modelo de manifiesto legal de uso obligatorio
dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada uno de
los sujetos intervinientes en la gestión integral del residuo debe poseer uno de
los cuatro formularios que componen el manifiesto, a saber: una para el
generador, una para el transportista, una para el tratador y la última para
quien realiza la disposición final.
El manifiesto contenido en el Anexo III, deberá ser confeccionado por los
obligados al cumplimiento de la presente reglamentación por cuadruplicado.
Dichos manifiestos en forma previa a efectuarse el transporte deberán ser
presentados ante la Autoridad de Aplicación de la presente a los fines que los
mismos sean timbrados. Sin el timbrado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los manifiestos no poseerán validez legal.
Artículo 41 — Sin
reglamentar.
Artículo 42 — Sin
reglamentar.
Artículo 43 — Sin
reglamentar.
Artículo 44 — Sin
reglamentar.
ANEXO II
Manual de Gestión
de Residuos Patogénicos
Indice
Residuos de Establecimientos de Salud
Programa de manejo de los residuos
Pautas para garantizar el éxito del programa
Objetivos del programa de manejo de residuos
Apertura programática
Responsables / Tareas
Manejo de Residuos
Fases operativas
Contingencia
Higiene
Bioseguridad
Introducción
Objetivo general
Cuidados a tener en cuenta
Vestimenta
Cuidados especiales
Controles de salud
Accidentes laborales
Programa de
Formación Permanente
Propósito
Objetivos
Metodología
Contenidos
Bibliografía
Programa de gestión
de los residuos
La programación consiste en definir una estrategia por etapas, que deberá
asegurar la cuidadosa implementación de medidas, sumada a la distribución
apropiada de los recursos, teniendo en cuenta las prioridades establecidas.
Facilitará las acciones de continuidad y la obtención de logros, ejerciendo
influencia tanto sobre la motivación de las autoridades, como de los
trabajadores de la salud y del público en general.
A los profesionales particulares y pequeños generadores solo les será aplicable
lo que específicamente establece el manual para ellos.
Pautas para
garantizar el éxito del programa
- Formar un equipo de responsables del manejo de los residuos.
- Designar un encargado general del manejo de los residuos.
- Asegurar reemplazantes en caso de ausencia de algún responsable.
- Asignar suficientes recursos financieros y humanos.
- Garantizar la capacitación y entrenamiento adecuado.
- Monitorear la salud y seguridad de los trabajadores según la normativa
vigente.
- Supervisar en forma continua para medir eficacia y eficiencia con el fin de
efectuar un mejoramiento y actualización del programa, que garanticen la
calidad.
Objetivos del
Programa de Gestión de Residuos
Objetivo General
- Optimizar la gestión de residuos patogénicos en los establecimientos que
involucra la Ley Nº 154, con el fin de proteger la salud de los pacientes, del
personal y de la comunidad en general, promoviendo el cuidado del medio
ambiente.
Objetivos
específicos
- Evitar o reducir tanto como sea posible, la infección intrano-socomial y la
contaminación ambiental relacionada a los residuos patogénicos.
- Mejorar las condiciones de higiene y seguridad en el lugar de trabajo.
- Capacitar al personal afectado al tratamiento de los residuos desde su
generación hasta su almacenamiento final.
- Lograr involucrar a todas las partes intervinientes para el adecuado manejo de
los residuos.
- Cumplir con las leyes vigentes.
- Disminuir los costos relacionados al descarte de los residuos
Apertura
Programática
Es de fundamental importancia identificar los diferentes problemas que se
presenten en cada etapa del proceso. Para ello el equipo de responsables por
área tendrá asignadas sus tareas formalmente y por escrito (ver
"Responsables/tareas"). Cada establecimiento las ajustará de acuerdo con sus
necesidades particulares.
El grupo de responsables llevará a la práctica un análisis de la situación
actual que consistirá en conocer:
- La caracterización de los residuos producidos
- Los lugares donde se generan los residuos patogénicos.
- Los lugares donde se almacenan
- La formación del personal
- Los elementos disponibles y las condiciones de los mismos
- La vestimenta y elementos de protección
- Las medidas adoptadas en caso de contingencia
- La existencia de normas acerca del tema
- La estimación de costos
Una vez detectados los posibles inconvenientes se establecerá un programa de
capacitación para todos los involucrados (ver "Programa de Formación
Permanente").
Segregación:
Separar apropiadamente los residuos al momento de su disposición en el
recipiente adecuado.
Contingencia: Es el
derrame accidental de residuos.
Responsables -
Tareas
Para organizar eficazmente el trabajo del equipo encargado de la Gestión, se
sugiere una clara distribución de las tareas.
Autoridad máxima de
la Institución
Conformará el equipo de responsables y sus reemplazantes en caso de ausencia,
mediante disposición interna. El mismo estará constituido por un encargado
general, un responsable por área (médica, enfermería, técnicos, servicios
generales) y un encargado de capacitación y entrenamiento del personal.
Comunicará tal asignación a cada uno de los responsables, quienes deberán
notificarse por escrito.
Se mantendrá informado de todo el sistema de manejo de residuos y de sus
posibles modificaciones.
Asegurará los recursos necesarios para una gestión eficaz.
Encargado general
Mantendrá informada a la autoridad máxima de todas las decisiones y acciones
relacionados con el tema.
Controlará la recolección interna de residuos.
Garantizará la provisión adecuada de elementos.
Supervisará al personal.
Asegurará el correcto almacenamiento de residuos.
Jefes de Área
(médica - enfermería - técnicos - servicios generales)
Difundirán las normas de segregación y recolección de residuos a todo el
personal profesional, técnico y de servicios generales.
Establecerán comunicación permanente con el encargado general, con el objeto de
identificar errores o fallas y acordar soluciones.
Asegurará que el personal a su cargo reciba la capacitación adecuada.
Encargado de
entrenamiento y capacitación del personal
En aquellas instituciones donde hubiera Comité en Control de Infecciones, Comité
de Bioseguridad, Comité de Docencia u otro que se considere, los mismos deberán
coordinarse para llevar adelante esta actividad.
En aquella institución que contare con Enfermero/a en Control de Infecciones
este recurso humano sería el más adecuado para llevar adelante la tarea.
El encargado de capacitación y entrenamiento del personal será el responsable de
implementar el programa de capacitación de la institución y deberá trabajar en
forma coordinada con el encargado general.
PEQUEÑOS
GENERADORES Y PROFESIONALES PARTICULARES
Se entenderá por
pequeño generador a quienes generen menos de 10 Kg/día y todo aquel que por las
características del servicio que brinda la autoridad de aplicación por acto
administrativo determine como pequeño generador. En ese caso es el pequeño
generador o profesional particular quien tiene a su cargo la gestión integral
del residuo.
Manejo de residuos
Fases operativas
del Manejo de Residuos Patogénicos
El manejo de residuos tanto para establecimientos de salud como para pequeños
generadores y profesionales particulares incluye las siguientes fases operativas
que se encuentran reguladas en el Decreto reglamentario:
1 - Generación
2 - Segregación
3 - Almacenamiento
4 - Transporte
En este punto merecen especial tratamiento los siguientes:
Segregación
Consiste en la separación o selección apropiada de los residuos, según la
clasificación adoptada. Debe realizarse en el punto de generación.
Una adecuada segregación asegura el éxito del programa y requiere capacitación
previa de todo el personal en el caso de establecimientos de salud o
conocimiento del pequeño generador o profesional particular.
Elementos de
contención
Son aquellos recipientes donde se colocan los residuos inmediatamente después de
la segregación. Ellos son:
- el descartador para cortopunzantes
- la caja para vidrios
- las bolsas
Existen otros tipos de elementos de contención para residuos líquidos no
biológicos o residuos radioactivos que no forman parte de los temas que se
propone el desarrollo de este Manual, conforme al artículo 3° de la Ley Nº 154.
Descartador para
cortopunzantes
Los desechos cortopunzantes son todos los objetos con capacidad de penetrar y/ o
cortar tejido humano. Deberán ser desechados en descartadores inmediatamente
después de utilizados.
Los descartadores una vez llenos en sus tres cuartas partes deberán ser tapados
y colocados en bolsas rojas.
Características
Material: material
rígido, impermeable, resistente a caídas y perforaciones.
Requerimiento
indispensable: con boca ancha para descarte de mandriles o similar, ranurados
para descarte de agujas, con sus correspondientes tapas de sellado. Puede
también estar ranurado para descarte de hojas de bisturí, según el área, por
ejemplo, el quirófano. Aquéllos que sean depositados sobre las mesadas de
trabajo deberán contar con base de sujeción.
Tamaño: de acuerdo
a las actividades que se realicen, tener en cuenta aquellos que deban ser
utilizados en el mismo lugar de atención del paciente (tamaño pequeño).
Ubicación: mesadas
de estación de enfermería, laboratorio, quirófano, mesa de anestesia, bandeja de
curaciones, etc.
Caja o
Descartadores para vidrios
Se utilizarán para el descarte de ampollas, frascos y trozos de vidrio, y se
dispondrán en bolsa roja o negra, según si están contaminados o no.
Bolsas
Constituyen la primera ubicación de los residuos. Deberán ser colocadas dentro
de recipientes localizados en el lugar más próximo al origen de los residuos.
Las bolsas rojas contendrán únicamente residuos patogénicos, y una vez llenas en
las tres cuartas partes de su volumen deberán ser cerradas con precintos e
identificadas conforme la reglamentación de la Ley.
Bolsas rojas: para
residuos patogénicos
Bolsas negras: para
residuos comunes
Características
Material:
resistente al corte y a ser punzadas, impermeables y opacas.
Espesor de las
bolsas: se permitirán, dependiendo del volumen de la bolsa, únicamente para el
almacenamiento primario y en ningún caso para transporte ni para almacenamiento
intermedio o final. los siguientes espesores;
|
Máximo
volumen de la bolsa (en litros) |
Espesor mínimo permitido
(en micrones)
|
|
15
|
60
|
|
30
|
80
|
|
Más de 30
|
120
|
Contingencia
Se denomina contingencia a todo derrame de residuo patogénico, por ejemplo, por
rotura de bolsas. Se deberá limitar la expansión del derrame. Los desperdicios
se recogerán con elementos que garanticen la seguridad del operador, por
ejemplo, palas o pinzas y serán colocados en bolsas o descartadores, según
corresponda. En caso de derrame de fluidos corporales se colocará papel
absorbente, que se descartará en bolsa roja y luego se procederá a la limpieza
habitual que fije la institución (ver "Higiene").
Protocolo de
contingencia para establecimientos de salud
Para enfrentar situaciones de emergencia el protocolo debe contener y explicar
las medidas necesarias que deben tomarse durante eventualidades. Estas deben ser
efectivas y de fácil y rápida ejecución.
La comunidad hospitalaria en general y, especialmente, el personal a cargo del
manejo de residuos (de limpieza y mantenimiento) debe estar capacitado para
enfrentar la emergencia y tomar a tiempo las medidas previstas.
Un plan de contingencia debe incluir, pero no limitarse a:
- Procedimientos de limpieza y desinfección
- Protección del personal
- Reempaque en caso de ruptura de bolsas o recipientes
- Disposición para derrames de líquidos infecciosos o especiales
En caso de fallas en el equipo correspondiente al almacenamiento y tratamiento
de residuos, deben implementarse alternativas eficaces y rápidas. Se debe aislar
el área en emergencia y notificar a la autoridad responsable. Además, se deberá
realizar un informe detallado de los hechos y procedimientos adoptados.
Nota: Para otras
contingencias ver "Bioseguridad" - "Accidentes laborales"
Higiene
Recomendaciones
generales para la limpieza de los recipientes, recintos y planta de
almacenamiento de residuos para establecimientos de salud, pequeños generadores
y profesionales particulares.
La falta de higiene
y la acumulación de líquidos, humedad y restos orgánicos favorecen la formación
de reservorios y la proliferación de gérmenes potencialmente infectantes.
Todo aquello que se encuentre limpio, seco y desinfectado no desarrollara
gérmenes.
La higiene requiere de tres tiempos diferentes:
a) lavado / fregado con agua jabonosa y/o detergente
b) enjuagado/ secado
c) desinfección con Hipoclorito de Sodio diluido
Si se utilizan para la limpieza detergentes desinfectantes (productos de doble
acción) no es necesario el proceso de desinfección posterior. Para su uso y
dilución seguir las instrucciones del fabricante.
El uso de guantes resistentes es obligatorio para la protección de quien realiza
la limpieza a fin de evitar lesiones en las manos con los productos de limpieza
y / o accidentes de trabajo.
La limpieza siempre se realiza desde las áreas más limpias hacia las más sucias.
La técnica a emplear será la de arrastre por medios húmedos.
El fregado es la acción más importante, ya que provoca la remoción física de los
microorganismos.
Se deberá disponer de un área para la limpieza de los elementos de
almacenamiento en el caso de establecimientos asistenciales o de salud.
No se utilizarán métodos secos (escobas, escobillones, plumeros, rejillas) que
movilicen el polvo ambiental.
La higiene de los recipientes se efectuará posteriormente a la recolección de
los residuos y cada vez que sea necesario.
Eliminar la solución utilizada en la limpieza en los inodoros, chateros o
similares.
Planta de almacenamiento para establecimientos asistenciales o de salud: la
limpieza deberá realizarse con agua a presión, cepillo y detergente,
posteriormente desinfectado las veces que sea necesario.
El Hipoclorito de Sodio deberá ser diluido: 100 cm3 en 10 litros de agua.
Utilizar lavandina diluida dentro de las 24 horas y conservar en envase opaco y
cerrado.
No se debe mezclar lavandina con detergente, ya que además de inactivarlo como
desinfectante resulta tóxico para el personal que lo utiliza.
La limpieza y la desinfección deberán ser realizadas por personal exclusivamente
destinado a esa tarea.
Al finalizar la tarea lavar, desinfectar y colocar el equipo en el lugar
destinado para tal fin, es importante que los trapos queden extendidos para que
puedan secarse, los baldes deberán quedar invertidos (boca abajo).
Los elementos utilizados en la limpieza de los lugares de almacenamiento deberán
ser exclusivos del sector.
Al terminar la limpieza el personal se quitará los elementos de protección, los
lavará y desinfectará con hipoclorito de sodio y luego se quitará los guantes y
se lavará las manos con jabón antiséptico. (Ver Técnica de lavado de manos).
Todo debe mantenerse visiblemente limpio.
Importante: para
mayor información solicite normas y técnicas de higiene hospitalaria en su
institución.
Bioseguridad
Introducción
"El riesgo biológico es aquel donde el agente capaz de producir daño es un ser
vivo (bacterias, virus, hongos, parásitos, etc.). El conjunto de medidas, normas
y procedimientos destinados a controlar y/o minimizar dicho riesgo biológico es
la bioseguridad; quedando claro que el riesgo cero no existe.
El riesgo biológico para el equipo de salud existe desde que el primer ser
humano ayuda a otro a recuperar su salud" (7).
Es de suma importancia poder identificar los riesgos con anterioridad a la
implementación de un programa de capacitación de establecimientos de salud o
asistenciales, para poder determinar el uso de las barreras de protección
adecuadas.
Todo empleador tiene la obligación de proteger y promover la salud del personal
a través de:
- Educación continua
- Cumplimiento de normas vigentes
- Vigilancia sanitaria
- Inmunizaciones
- Catastro, etc.
Todo empleado tiene el derecho y la obligación de capacitarse para desempeñar
las tareas pertinentes.
Objetivo General de
la Bioseguridad
Minimizar el riesgo potencial de accidentes laborales en el manejo de los
residuos patogénicos.
Cuidados a tener en
cuenta en establecimientos asisten-ciales o de salud, pequeños generadores y
profesionales particulares.
El lavado de manos es la técnica más sencilla y económica y la que previene gran
parte de las infecciones nosocomiales, aún las relacionadas con el manejo de los
residuos.
Deberá realizarse siempre que se entre en contacto con el enfermo, cuando
culmine sus tareas, antes de ingerir alimentos, antes y después de ir al baño y
cuando las manos estén visiblemente sucias.
Se define al lavado de manos como la fricción vigorosa con jabón de toda la
superficie de ambas manos, seguida del enjuague con agua.
Toda persona que entra en contacto con residuos patogénicos deberá realizar este
procedimiento con jabón antiséptico.
Técnica
- Humedecer las manos
- Colocar una dosis de jabón antiséptico
- Jabonar toda la superficie de manos y muñecas.
- Friccionar entre 10 a 15 segundos fuera del chorro del agua corriente. No
olvidar los espacios interdigitales.
- Enjuagar con abundante agua.
- Tomar una toalla.
- Secar con la toalla ambas manos.
- Cerrar la canilla utilizando la toalla.
- Descartar la toalla (si es descartable) en la bolsa roja, o lavarla
convenientemente.
Vestimenta del
personal de limpieza y/o mantenimiento en establecimientos asistenciales o de
salud
Se deberá identificar la vestimenta por color de acuerdo con el área.
- Ambo de uso industrial y/o uniforme que lo identifique
- Delantal impermeable para el lavado de recipientes o contenedores
- Guantes resistentes, reforzados en las palmas y dedos, que cubran el antebrazo
- Botas de goma media caña calzadas por encima del pantalón
Vestimenta del
personal que realiza el transporte interno en establecimientos asistenciales o
de salud
- Camisa y pantalón de uso industrial
- Guantes resistentes, reforzados en las palmas y dedos, que cubran el antebrazo
- Botas de goma media caña calzadas por encima del pantalón
Vestimenta del
personal a cargo del pesado y entrega de los residuos en establecimientos
asistenciales o de salud
- Idem "Personal de Limpieza y Mantenimiento"
Vestimenta de
quienes manipulan residuos patogénicos de pequeños generadores y profesionales
individuales
- Guardapolvo o delantal
- Delantal impermeable para el lavado de recipientes o contenedores
- Guantes resistentes
Cuidados Especiales
Manejo de elementos
o sustancias que requieren cuidados especiales para establecimientos de salud,
pequeños generadores y profesionales particulares.
Agujas, bisturíes,
lancetas u otros elementos cortopunzantes
Se recomienda prestar especial atención a lo que se está haciendo. El material
cortopunzante que queda expuesto significa un peligro para otra persona.
Las agujas utilizadas no deberán reencapucharse, doblarse, desinsertarse
manualmente de la jeringa o tirar directamente a la bolsa.
No se debe forzar el ingreso de una aguja o similar en un recipiente que esté
lleno.
El material cortopunzante debe descartarse en descartadores para tal fin (ver
"Segregación"), que deben estar en lugares cercanos al operador. Para ello se
deberá llevar un descartador cuando se realicen procedimientos que impliquen la
utilización de un elemento cortopunzante.
Una vez llenos en sus ¾ partes, los recipientes deberán ser tapados y colocados
en bolsas rojas, si es posible se deberá asignar un responsable para dicha
tarea.
En caso de ruptura de vidrios, los trozos se deberán colocar en descartadores,
debiendo asegurar que no atraviesen y rompan las bolsas de residuos. Las cajas
una vez llenas deberán cerrarse y ser rotuladas "PELIGRO VIDRIOS".
Fluidos corporales
(ej.: orina, materia fecal, esputos, otros)
Se debe tener especial cuidado cuando se desechan estos fluidos para evitar
salpicaduras en el operador, las paredes que rodean el lugar, sanitarios,
mobiliarios, pisos, recipientes. Se debe utilizar para su manipulación guantes,
antiparras, barbijo y realizar lavado de manos al concluir la operación.
Bolsas con residuos
patogénicos (recolección y transporte)
Toda manipulación deberá realizarse con barreras protectoras según lo
establecido en el punto vestimenta (guantes, barbijos, etc.).
Las bolsas deberán doblarse hacia afuera recubriendo los bordes del recipiente
en ¼ de la superficie exterior para evitar la contaminación del mismo.
Se deberán retirar cuando estén llenas en sus ¾ partes, cerrándolas con un
precinto. Deberán llevar un rótulo identificatorio que indique lugar, fecha y
hora en que fue generado el residuo. Este procedimiento será realizado por el
operador dedicado a la recolección quien procederá a colocar una nueva bolsa.
Las bolsas deberán ser tomadas por el cuello sin arrastrar, ni acercarlas al
cuerpo.
Luego se colocarán en los recipientes de almacenamiento intermedio o carro de
transporte sin forzar su entrada.
Queda prohibida la reutilización de bolsas y el trasvasado de los residuos.
Mientras se realiza la tarea de recolección y transporte no se debe beber, comer
o fumar.
Toda vez que finalice su tarea, el operador deberá lavar y desinfectar el equipo
de protección. La desinfección se realizará con una solución de hipoclorito de
sodio diluido durante 10 minutos.
Se deberá observar la integridad de guantes y botas, en caso de roturas se
deberán desechar y cambiar por otros.
Finalizada la tarea, el operador deberá lavarse las manos con jabón antiséptico
y, de ser posible, ducharse antes de retirarse del establecimiento.
Controles de salud
(para establecimientos asistenciales o de salud)
De acuerdo a la Ley Nº 154 en su artículo 7°, el personal realizará exámenes
preocupacionales y médicos periódicos, como mínimo una vez al año, debiendo
incluir placa de tórax, PPD, análisis de sangre y orina y examen clínico, a
cargo y/o supervisados por el área de Promoción y Protección de la Salud o
Medicina del Trabajo.
Además, deberá contar con vacunas doble adultos (tétanos - difteria) y vacuna
para la hepatitis B según Ley Nº 24.151, ambas con esquemas completos y chequeo
posterior de seroconversión.
Se deberá eximir de tareas que impliquen riesgo a todas aquellas personas que
presenten lesiones en piel expuesta.
Accidentes
laborales: recomendaciones para establecimientos asistenciales o de salud,
pequeños generadores y profesionales individuales
En caso de lesiones
cortantes, punzantes o por salpicaduras se procederá de la siguiente manera:
1- Ante corte o
punción estimular el sangrado y proceder al lavado de la zona afectada con
abundante agua y jabón antiséptico.
2- En caso de
salpicaduras de mucosa ocular, nasal o bucal se deberá lavar con abundante agua,
no utilizando productos abrasivos (ej.: hipoclorito de sodio).
3 - Dar parte al
superior inmediato, a los efectos de que cada entidad empleadora haga cumplir
los pasos que reglamente el accidente laboral de acuerdo a lo fijado por la Ley
Nº 24.557 (Riesgo del trabajo) y su decreto reglamentario.
Programa de
Formación Permanente para establecimientos asistenciales o de salud.
Propósito
Capacitar a todo el personal de la institución afectado al manejo de los
residuos patogénicos para optimizar su gestión, con el fin de proteger la salud
de los pacientes, del personal y de la comunidad en general.
Objetivos
- Implementar un programa de capacitación permanente en relación a la temática.
- Comprometer al personal para la participación en su formación continua.
- Mejorar las condiciones de higiene y seguridad en el lugar de trabajo
- Disminuir los costos institucionales.
Desarrollo
El Programa de Formación Permanente en Bioseguridad se inscribe en el Programa
de Gestión de Residuos Patogénicos, es decir que se diseña, se implementa y se
evalúa en estrecha vinculación con el resto de actividades referidas a la
temática. Por eso deberá estar coordinado por el responsable de capacitación y
consensuado con los responsables del Programa General y los Comités dedicados a
la temática, rescatando el valor del trabajo interdisciplinario.
Se propone elaborar un plan que incluya acciones intencionadas, diseñadas e
implementadas con tiempos preestablecidos, para ser aplicadas integralmente a
todo el personal y la comunidad que asiste al Establecimiento de Salud. Como
toda planificación o programación, debe partir de un diagnóstico de la situación
real, que permita identificar los responsables, los procedimientos habituales,
los recursos disponibles y los errores más frecuentes en la tarea, así como las
posibles causas de los mismos.
Objetivos
Responden al "para qué" de la formación y conducen la evaluación.
Luego se diseñarán las estrategias educativas y comunicacio-nales que conduzcan
al logro de los objetivos. Para la formación del personal en servicio se sugiere
partir del enfoque de la pedagogía de la problematización o por resolución de
problemas, ya que se trata, en palabras de M.C. Davini, de una "... formación en
profundidad’. No se trata de una transmisión de conocimientos que interesa
solamente a las áreas intelectuales de la personalidad, sino de una interacción
de experiencias entre los sujetos (...) Las características centrales de esta
pedagogía muestran puntos de interés para la formación de los trabajadores de
los servicios de salud. Su punto de partida es la indagación sobre la práctica
entendida como la acción humana y profesional dentro de un contexto social e
institucional". Para esto se pueden implementar cursos breves con metodología de
taller, que permitan detectar los inconvenientes y los errores habituales para
la correcta gestión de los residuos en cualquiera de sus fases y para el
cumplimiento de las normas de Bioseguridad en general. A partir de allí, el
cuestiona-miento, la discusión, el acuerdo y la adecuación a las normas y
disposiciones vigentes facilitarán el logro de los objetivos propuestos, en una
ida y vuelta de la práctica diaria a la reflexión teórica.
El monitoreo permanente y las evaluaciones parciales y de resultados deberán
planificarse junto con los objetivos y estrategias, de modo que sirvan de insumo
para el plan permanente. Se sugiere la aplicación de herramientas reconocidas de
evaluación, como cuestionarios y observación directa, así como planteo de
situaciones a resolver y la consulta al personal responsable de cada área acerca
de las mejoras detectadas o los puntos a seguir trabajando en la Gestión de
Residuos de Establecimientos de Salud y Bioseguridad.
El Programa se complementa, además, con todas las actividades que a iniciativa
de los comités abocados al tema y del personal en general, puedan desarrollarse
en el ámbito del establecimiento de salud. Se sugiere para esto charlas con
especialistas, seminarios breves de profundización acerca de una temática o de
un área en particular, actualizaciones acerca de nuevas tecnologías,
procedimientos, elementos de protección, etc.
Una mención especial merece la difusión de la Bioseguridad y el manejo de
residuos en la comunidad relacionada con el establecimiento de salud, en
especial los pacientes y sus acompañantes, a quienes se debe involucrar mediante
la transmisión de normas mínimas para el cuidado de su salud y la higiene de la
institución. Se pueden producir volantes, afiches, folletos u otros materiales
comunicacionales que hagan simple y amena la comprensión y promuevan la
participación.
Estrategias
Educativas
Responden al "cómo" y "con qué recursos" se llevará a cabo la capacitación.
Contenidos Mínimos
- Bioseguridad. Concepto. Normas universales. Cuidado de la salud y protección
del trabajador. Controles de salud y vacunación.
- Residuos de Establecimientos de Salud. Clasificación según las Leyes vigentes
a nivel Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires. Residuos peligrosos y
patogénicos.
- Gestión de residuos patogénicos sólidos. Fases: generación, segregación,
almacenamiento básico, almacenamiento intermedio, transporte interno y
almacenamiento final. Contingencia.
- Normas y procedimientos para el correcto manejo de residuos patogénicos en
cada fase de la gestión. Vestimenta y elementos de protección adecuados. Higiene
del establecimiento.
Bibliografía
Asociación de enfermeros en control de infecciones - Argentina - Revista
"Visión" Normas de lavado de manos - Volumen 2 numero 4 febrero 1998.
Anteproyecto de reglamentación de tratamiento de residuos patológicos del
Ministerio de Salud y Acción Social Secretaria de Salud Resolución Número 0349.
Buenos Aires 10 de diciembre de 1994.
Asociación de enfermeros en control de infecciones – Argentina - Revista
"Visión" Selección y uso de desinfectantes Pag 4. setiembre 1997 Número 2
Volumen 2.
Adecuado manejo de residuos de establecimientos de salud Manual práctico editado
por A. Pruess E. Giroult P. Rushbrok (traducido por la Asociación para el
estudio de residuos solidos) para la Organización Mundial de la Salud. Buenos
Aires 1998.
Boletín b e h a de epidemiología hospitalaria y de control de infecciones del
Hospital Alemán Residuos Hospitalarios setiembre 1998 Año 1 Número 3.
Diccionario de Medicina Mosby Edicion 1995 Océano Grupo Editorial.
Folleto ilustrativo de descartadores fabricado por Inter-Life s. r. l.
Guía del Primer Encuentro de Coordinadores de Gestión de Residuos Hospitalarios
Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Arquitecto Jorge Maceratesi setiembre 1998.
Guía para el manejo interno de residuos sólidos Año 1996.
Guía para la gestión de residuos patogénicos Año 1997.
Guía para el manejo interno de residuos años 1997.l e p i s.
Guía argentina de gestión de residuos hospitalarios - Ingeniero Carlos G.
Barbieri. Pág 36 y 37.
Ley de procedimiento jurídico – administrativo de evaluación de impacto
ambiental Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1998.
Ley Nº 11.347 y su decreto reglamentario Nº 450 residuos patogénicos.
Ley Nº 24.051 artículos 18, 19, 20, y 21.
Texto definitivo Ley Nº 154 editado por la Comisión de Salud de la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Año 1999.
Manejo de desechos en países en desarrollo o.p.s / o. m. s. Washington d. c.
octubre 1996.
Normas de bioseguridad y control de infecciones hospitalarias Secretaría de
Salud Pública y Medio Ambiente m. c. b. a. octubre 1987-
Normativa para depósito de residuos hospitalarios Dirección de Desarrollo de
Proyectos.
Normas técnicas nacionales sobre el manejo de residuos biopatológicos de
unidades de atención de la salud Resolución Nº 349/94. Ministerio de Salud y
Acción Social, Secretaría de Programas de Salud. 1997.
21- Nuestro hospital - Residuos Patogénicos o Infecciosos - Dr. H. E. Laplume -
Jefe del servicio de Medicina Preventiva. Volumen 1 pág: 90 - 91- diciembre
1997.
Publicación Numero 1 de FUDESA Suplemento Especial Sistema de información para
manejo de materiales peligrosos - noviembre 1998.
Proyecto de Ley sobre Residuos Infecciosos Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Recomendaciones de higiene hospitalaria del Ministerio de Salud y Acción Social.
1998.
Residuo Hospitalario de Grahan a. j. Aylifee.
Recomendación de bioseguridad para laboratorios de diagnóstico e investigación
que trabajen con materiales biológicos Resolución nº 228/93 Anexo II Ministerio
de Salud y Acción Social 1995.
Residuos de hospital nastes agosto 1997. re. Pindey.
Seminario salud y seguridad en el tratamiento y disposición final de residuos
hospitalarios y/o peligrosos. Centro Americano de Estudios de Seguridad Social,
División de Salud en el Trabajo, Mejico, d.f. junio 1995.
Seminario sobre residuos patogénicos Año 1994.
Sociedad Argentina de Infectología - Recomendaciones de higiene hospitalaria
1998.
Sociedad Argentina de Infectología - Normas para el manejo de los residuos
hospitalarios 1998.
Manual de ARS (Asociación de Residuos Sólidos)
Manual del Sanatorio Mater Dei.
Manual del Instituto del Diagnóstico.
(Conforme
texto Art. 15º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203)
ANEXO III
MANIFIESTO DE
TRANSPORTE DE RESIDUOS PATOGÉNICOS PARA TRANSITAR DENTRO DEL EJIDO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Para uso del
ESTABLECIMIENTO GENERADOR
Denominación del Establecimiento:
Nº de Inscripción en el Registro de Generadores:
Domicilio legal:
Teléfono:
Apellido y nombre del Representante legal.
Apellido y nombre del Director o Responsable:
Cargo:
Grado de Formación:
Matrícula Profesional:
| Fecha de
Generación |
Fecha de
Transporte |
Tipo
de Residuos |
Cantidad Kg
|
Tipo de
embalaje |
Nº de Bultos |
Destino |
Firma del
Responsable Aclaración
Para uso del
TRANSPORTISTA
Denominación de la Empresa Transportista
Nº de Inscripción en el Registro de Transportistas
Domicilio legal
Teléfono
Apellido y nombre del Representante legal
Apellido y nombre del responsable Técnico de la Empresa
Cargo
Grado de Formación Matrícula Profesional
Identificación del
vehículo: Patente Nº Marca y Modelo
| Fecha de
Transporte |
Hora de
Recepción en P.T |
Hora Entrega |
Tipo de
Residuos |
Cantidad Kg |
Tipo de
embalaje |
Nº de Bultos
|
Destino |
Firma del chofer
Aclaración
DNI
Nº de Registro de Conductor De cargas peligrosas
Para uso de la
PLANTA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL
Nº de Inscripción en el Registro de Operadores
Domicilio legal
Teléfono
Apellido y nombre del Representante legal
Apellido y nombre del responsable Técnico de la Empresa
Cargo
Grado de Formación Matrícula Profesional
Tipo de Tratamiento
Procedencia de los residuos:
| Fecha de
Ingreso |
Hora de
Recepción |
Fecha y Hora de
Tratam. |
Tipo de
Residuos |
Cantidad Kg.
|
Tipo de
Embalajes |
Número de
Bultos |
Lugar de
disposición final
Fecha de la disposición final
Firma y aclaración del Responsable
DNI Nº
ANEXO IV
Ver Anexo (Modelo
de Planillas de control de residuos a rubricarse y presentarse ante la Autoridad
de Aplicación) en BOCBA 1328
ANEXO V
DE LAS
INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS
(FORMULARIOS)
Registro de
Generadores de Residuos Patogénicos:
1 . De los
establecimientos asistenciales.
A) Nota de
presentación indicado:
- Denominación de la firma o razón social
- Domicilio real del establecimiento asistencial
- Domicilio legal
- Nombre y apellido del director o responsable
- Nombre y apellido del representante legal.
B) Memoria
descriptiva:
B -1.) Generación.
- Número de Expediente del trámite de habilitación sanitaria.
- Nombre y apellido del/los representantes del manipuleo de residuos
- Servicios que producen residuos patogénicos
- Servicios que producen residuos no patogénicos
- Cantidad promedio de residuos patogénicos y no patogénicos generados por día.
B -2.) Tratamiento
propuesto
B-2.1. Si el
sistema de tratamiento propuesto fuere propio:
- Características técnicas del sistema (dimensiones, combustible utilizado,
conducto de evacuación de gases, materiales constructivos, características de
los quemadores si correspondiere, dispositivo de seguridad).
- Cantidad de residuos tratados por día.
- Croquis de ubicación de la unidad de tratamiento dentro del establecimiento.
B-2.2. Si el
sistema fuere contratado
- Denominación del establecimiento de tratamiento final de residuos patogénicos.
- Domicilio.
- Número de Registro ante la Subsecretaría de Medio Ambiente del GCBA.
- Copia autenticada ante Escribano Publico Nacional de los contratos celebrados
para el tratamiento.
2. Declaración Jurada a presentar por los generadores, Personas Físicas:
- Nombre y apellido del profesional
- Profesión o especialidad.
- Número de matrícula o habilitación correspondiente.
- Domicilio, localidad y partido.
- Tipo de residuo que genera y cantidad diaria aproximada.
- Método propuesto para el tratamiento y servicio o firma contratada a tal fin.
(Documentación que lo acredite)
Registro de
Operadores de Residuos Patogénicos.
1- De las Empresas
Transportistas de Residuos Patogénicos.
A) Nota de
presentación indicando:
- Denominación de la firma o razón social.
- Domicilio real del establecimiento.
- Domicilio legal.
- Nombre y apellido del director o responsable.
- Nombre y apellido del representante legal.
- Nombre y apellido del profesional responsable.
- Copia autenticada del contrato de constitución de la sociedad.
B) Certificado de
Evaluación de Impacto Ambiental según Ley 123.
Fecha de expedición:
(presentar copia del certificado)
C) Habilitación
Municipal de la Actividad
Certificado de Uso Conforme:
Habilitación:
D) Características
técnicas del sistema (dimensiones, combustible utilizado, conducto de evacuación
de gases, materiales constructivos, características de los quemadores si
correspondiere, dispositivo de seguridad).
E) Cantidad de
residuos tratados por día.
F) Plano o Croquis
del establecimiento o unidad de tratamiento.
Registro de
Transportistas de Residuos Patogénicos.
1- De las Empresas Transportistas de Residuos Patogénicos.
A) Nota de
presentación indicando:
- Denominación de la firma o razón social.
- Domicilio real del establecimiento.
- Domicilio legal.
- Nombre y apellido del director o responsable.
- Nombre y apellido del representante legal.
- Nombre y apellido del profesional responsable.
- Copia autenticada del contrato de constitución de la sociedad.
B) De los
vehículos:
- Nómina de vehículos con copia autenticada de cada Cédula de Identificación de
Automotores (cédula verde).
- Seguro de Responsabilidad Civil y de daños ocasionados por eventuales
accidentes.
- Copia autenticada de Certificado de Revisión Técnica
C) De los choferes:
- Nombre y apellido
- Copia autenticada de Licencia de Conductor con categoría habilitante.
- Copia autenticada de examen de Aptitud Psicofísica.
D) Copia
autenticada del contrato vinculatorio entre la Empresa Transportista y la
Empresa Tratadora, que delimite con claridad las responsabilidades, en las
actividades que le son propias a cada una de las mismas.
E) Verificación de
las Unidades de Transporte.
F) Establecer donde
se realizará la tarea de lavado e higienizado de las Unidades de Transporte cada
vez que finalice el servicio de recolección, hecho que deberá realizarse en
forma diaria.
G) Deberán
habilitar el Libro Foliado y Rubricado ante la Subsecretaría de Medio Ambiente y
Espacio Público, en el que se asentarán todos los servicios realizados o
novedades producidas en forma diaria; y el manifiesto que acompañará el vehículo
contemplando aspectos vinculados al generador, transportista y Centro de
tratamiento, siendo el mismo rubricado por el responsable técnico de cada una de
las partes involucradas.
Nota: La autoridad
de aplicación deberá adecuar para todos los sujetos comprendidos en la presente
ley y decreto, en forma periódica los requisitos a ser solicitados para la
inscripción en los registros.
(Conforme
texto Art. 16º del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203)
ANEXO VI
1.- TARJETAS DE CONTROL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS
A) Para
establecimientos generadores
TARJETA DE CONTROL
DE RESIDUOS
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO GENERADOR
Nº DE INSCRIPCIÓN:
Generación:
Fecha:
Lugar de Generación:
Expedición:
Hora:
Fecha:
Cantidad de Residuos (Kg.):
Firma y aclaración
del responsable
Los datos
correspondientes a la Generación del residuo serán complementados en el momento
de proceder al precintado de la bolsa.
Los datos referentes a la Expedición se completarán cuando se proceda al retiro
de los residuos del establecimiento.
B) Para
Consultorios particulares
TARJETA DE CONTROL
DE RESIDUOS
Nombre y Apellido:
Profesión:
Nº de Matricula profesional:
Domicilio del Consultorio:
Fecha:
Cantidad de Residuos:
Firma y aclaración
del Profesional
ANEXO VII
DE LOS PEQUEÑOS
GENERADORES EXO
Acopio de los
residuos patogénicos:
Se elimina la
obligatoriedad del acopio de residuos patogénicos en cámara fría.
Se autoriza el
acopio de hasta 20 kg. de RP, en forma simultánea.
El tiempo máximo de
acopio será de 30 días.
Características del
lugar de acopio:
Podrá ser un
espacio bajo mesada, un mueble o un local siempre que cumpla con las siguientes
condiciones:
Deberá ser
exclusivo para el acopio de RP, permanecer cerrado con llave e identificado
según la normativa.
Deberá ser de
materiales resistentes a la abrasión y a los golpes, fácilmente lavable, de
superficies de color claro, lisas, impermeables y anticorrosivas.
Dentro de este
recinto deberán acopiarse los residuos en recipientes reglamentarios, los que
contendrán las bolsas rojas de 120 micrones, las que deberán precintarse cuando
se llenen en las 3/4 partes de su volumen.
Localización del
lugar de acopio:
El lugar de acopio
deberá estar en un àrea de acceso restringido, fuera del alcance del público,
ubicado de manera que no afecte la bioseguridad del establecimiento.
Transporte interno:
Los pequeños
generadores podrán realizar el transporte interno de los RP en recipientes de
material plástico o metálico inoxidable u otro material siempre que sea:
resistente a la abrasión y a los golpes, impermeable, de superficies lisas, sin
uniones salientes y con bordes redondeados.
Las bolsas deberán
transportarse precintadas.
Identificación de
las bolsas rojas:
Los pequeños
generadores deberán identificar, con la etiqueta correspondiente, únicamente la
bolsa roja de 120 micrones, utilizada para el almacenamiento final.
(El Anexo VII
fue incorporado por el Art. 18 del Decreto Nº 706/005, BOCBA 2203 del
02/06/2005)